Cuando una persona alcanza el límite de 18 meses de incapacidad temporal, no se produce automáticamente ni el alta médica ni el fin de la prestación. La situación continúa hasta que el INSS adopte una resolución formal.
Duración de la baja antes de la revisión
La incapacidad temporal tiene una duración inicial máxima de 365 días, que puede ampliarse con una prórroga de hasta 180 días si se considera que aún existe posibilidad de recuperación. Con ello se llega al máximo habitual de 545 días.
A partir de ese momento, el expediente entra en fase de evaluación por parte del INSS.
Decisiones posibles tras el límite
Una vez alcanzado el plazo máximo, el INSS puede resolver el caso de distintas formas:
- Conceder el alta médica si se entiende que hay recuperación suficiente.
- Iniciar la valoración de una posible incapacidad permanente.
- Establecer una prórroga excepcional en situaciones muy concretas con tratamiento activo y evolución favorable.
Hasta que exista notificación oficial, la persona sigue en situación de baja.
Pago de la prestación
Cuando se superan los 18 meses de incapacidad temporal, la persona no deja de cobrar automáticamente la prestación, siempre que no exista un alta médica o una resolución distinta.
A partir de este momento, cambia quién asume el pago. En lugar de la empresa (que ya no interviene en esta fase), la prestación pasa a ser abonada directamente por el INSS o, en su caso, la mutua colaboradora, dependiendo de cómo esté gestionado el proceso.
El derecho económico se mantiene mientras la situación de baja continúe activa y no haya una resolución que la extinga o la sustituya por otro reconocimiento (como la incapacidad permanente).
El importe de la prestación se mantiene en el porcentaje que corresponda sobre la base reguladora, que en estos casos suele situarse en el entorno del 75%, aunque siempre depende de la situación concreta del expediente y del momento en que se encuentre la prestación.
Situación del contrato laboral
Al superar los 545 días:
- El contrato no se rompe automáticamente.
- Queda en suspensión.
- La empresa deja de cotizar.
- Se mantiene la reserva del puesto de trabajo hasta resolución definitiva.
Liquidaciones o finiquitos
Es posible que la empresa entregue un documento de liquidación para regular cantidades pendientes (vacaciones, pagas extra u otros conceptos).
Este documento debe revisarse cuidadosamente para asegurarse de que no implique una extinción del contrato si no ha sido formalmente reconocida.
Es decir,
Superado el límite de 18 meses:
- No hay alta automática.
- No se pierde el empleo de forma inmediata.
- El INSS debe resolver el expediente.
- La situación puede derivar en alta, incapacidad permanente o prórroga excepcional.
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