La situación de las personas extranjeras que cuentan en España con una autorización de residencia temporal por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería ha experimentado un cambio importante en 2026.
Las Instrucciones SEM 1/2026, dictadas por la Secretaría de Estado de Migraciones, establecen un mecanismo específico para que estas personas puedan pasar de su autorización por razones humanitarias a una autorización de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de obtener un visado.
La medida resulta especialmente relevante porque permite acceder a una autorización de mayor duración y establece unas condiciones específicas para esta transición.
¿Quién puede beneficiarse de esta vía?
La Instrucción SEM 1/2026 se refiere a las personas titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida conforme al artículo 128.1.a) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Este supuesto está relacionado con determinados casos en los que, después de una resolución denegatoria de protección internacional, se autoriza la permanencia en España por razones humanitarias.
La autorización tiene inicialmente una duración de un año y permite residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación.
¿Qué ha cambiado en 2026?
La modificación tiene su origen en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería y abrió la posibilidad de que determinados titulares de autorizaciones del artículo 128.1 pudieran acceder a una autorización de residencia y trabajo mediante el procedimiento de modificación previsto en el artículo 191.
Posteriormente, la Secretaría de Estado de Migraciones aprobó las Instrucciones SEM 1/2026, con el objetivo de establecer un criterio homogéneo para esta transición.
La propia Administración señala que la finalidad de estas instrucciones es articular un mecanismo de transición hacia un estatus jurídico diferente y reforzar la seguridad jurídica de las personas interesadas.
¿Cuándo puede solicitarse la modificación?
Uno de los requisitos fundamentales es haber cumplido el primer año de vigencia de la autorización por razones humanitarias.
La Instrucción establece expresamente que la modificación puede solicitarse una vez transcurrido ese primer año.
Por tanto, no debe confundirse el procedimiento con una modificación ordinaria que pueda solicitarse en cualquier momento.
El cómputo del plazo debe realizarse atendiendo a la vigencia efectiva de la autorización.
Un aspecto especialmente importante
La Instrucción también establece que la solicitud puede presentarse:
- Durante los dos meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización.
- Durante los tres meses posteriores a dicha fecha.
Además, la presentación dentro de estos plazos prorroga la situación legal de la persona extranjera hasta que se resuelva el procedimiento.
Esto resulta especialmente relevante para quienes se encuentran próximos al vencimiento de su autorización.
¿Es necesario cumplir los requisitos ordinarios del artículo 191.3?
Esta es probablemente una de las principales novedades de la Instrucción SEM 1/2026.
La norma establece que estas personas podrán acceder a la autorización de residencia temporal y trabajo excepcionando el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería.
Esto diferencia este procedimiento de una modificación ordinaria.
El artículo 191.3 contempla, con carácter general, determinados requisitos vinculados a la situación laboral y a la continuidad de la relación de trabajo, mediante la remisión a los requisitos previstos en el artículo 80 del Reglamento.
Sin embargo, la Instrucción SEM 1/2026 establece expresamente una excepción para quienes se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
Por ello, no debe trasladarse automáticamente a estos expedientes la totalidad de los requisitos exigidos en una modificación ordinaria.
La excepción no significa que desaparezca cualquier comprobación
La flexibilización no es absoluta.
La propia Instrucción establece que, en todo caso, se valorará lo dispuesto en los artículos 78.1.d), 78.1.e) y 80.5 del Reglamento de Extranjería.
Por ello, aunque se exceptúen los requisitos generales del artículo 191.3, sigue siendo necesario analizar las circunstancias que la propia Instrucción mantiene sujetas a valoración.
Esta precisión es importante porque no debe interpretarse la nueva vía como una concesión automática de la autorización.
¿Qué autorización se obtiene?
La autorización concedida mediante esta vía tendrá una vigencia de cuatro años.
Además, se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo, por lo que supone un cambio relevante respecto de la autorización humanitaria inicial.
La transición permite, por tanto, pasar de una autorización inicialmente concedida por un año a una autorización de mayor duración.
Resumen de la transición
Autorización por razones humanitariasNueva autorizaciónArtículo 128.1.a)Artículo 191Vigencia inicial de 1 añoVigencia de 4 añosResidencia y trabajoResidencia y trabajoAutorización por circunstancias excepcionalesResidencia temporal y trabajo—Sin necesidad de visado—Posibilidad de modificación tras el primer año
¿Es necesario salir de España para solicitarla?
No.
La Instrucción establece expresamente que las personas titulares de esta autorización pueden acceder a la residencia temporal y trabajo sin necesidad de visado.
Esto permite realizar la transición desde España, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
¿Qué ocurre con los hijos menores?
La Instrucción SEM 1/2026 no se limita a regular la modificación de la autorización de los adultos.
También establece medidas específicas para determinados menores de edad que sean hijos de personas titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias del artículo 128.1.a).
En el caso de determinados menores nacidos en España, se flexibiliza el momento desde el que comienza a computarse el plazo previsto en el artículo 159.
Asimismo, respecto de determinados hijos no nacidos en España y menores sometidos a tutela, la Instrucción establece excepciones respecto de requisitos como la permanencia previa de dos años, los medios económicos y la disponibilidad de alojamiento previstos en el régimen ordinario.
Esto puede resultar especialmente relevante para familias en las que uno de los progenitores sea titular de esta autorización.
¿Qué documentación hay que presentar?
La Instrucción SEM 1/2026 establece el régimen jurídico de la transición, pero no desarrolla en detalle una lista cerrada de documentos que deba utilizarse en todos los casos.
Por ello, la documentación concreta debe analizarse atendiendo al procedimiento de modificación, a las circunstancias del interesado y a los criterios operativos de la Oficina de Extranjería competente.
En la práctica, resulta recomendable preparar documentación que permita acreditar, entre otros extremos:
- La identidad de la persona extranjera.
- La autorización de residencia por razones humanitarias.
- La fecha de inicio y finalización de su vigencia.
- El cumplimiento del primer año de vigencia.
- La situación laboral actual, cuando exista.
- La representación, cuando la solicitud se presente mediante representante.
Aunque la Instrucción excepciona los requisitos del artículo 191.3, aportar documentación laboral disponible puede facilitar la valoración del expediente y permitir que la Administración conozca la situación actual del interesado.
Una cuestión clave: no confundir renovación y modificación
Uno de los aspectos que más dudas puede generar es la diferencia entre prorrogar la autorización por razones humanitarias y utilizar la nueva vía de modificación a residencia y trabajo.
La Instrucción SEM 1/2026 crea precisamente un mecanismo de transición.
Por ello, cuando una persona se aproxima al primer vencimiento de su autorización, es importante analizar si cumple los requisitos temporales para acogerse a esta vía y cuál es la opción jurídicamente más adecuada en su caso.
El hecho de que la autorización esté próxima a caducar no significa que necesariamente haya que limitarse a solicitar una nueva autorización humanitaria.
¿Por qué es importante esta nueva regulación?
Hasta la aprobación de esta regulación existía una incertidumbre considerable sobre la transición desde determinadas autorizaciones por razones humanitarias hacia autorizaciones de residencia y trabajo.
La nueva regulación proporciona ahora una vía específica y establece elementos especialmente relevantes:
1. Se reconoce expresamente la posibilidad de modificación.
2. Puede solicitarse una vez transcurrido el primer año de vigencia.
3. No es necesario obtener un visado.
4. Se exceptúan los requisitos previstos en el artículo 191.3, con las salvedades expresamente establecidas.
5. La nueva autorización tiene una duración de cuatro años.
6. Se establece un plazo de presentación de dos meses antes y tres meses después del vencimiento.
Todo ello facilita una transición hacia una situación administrativa más estable.
Conclusión
Las Instrucciones SEM 1/2026 introducen una vía especialmente relevante para las personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería.
Después de haber cumplido el primer año de vigencia, estas personas pueden solicitar la modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo de cuatro años, sin necesidad de visado y con una excepción expresa de los requisitos generales previstos en el artículo 191.3.
No obstante, cada expediente debe analizarse individualmente, especialmente en lo relativo a la fecha exacta de inicio de la autorización, el plazo de presentación, las circunstancias personales y los requisitos que la propia Instrucción mantiene sujetos a valoración.
La nueva regulación supone, en definitiva, una importante vía de transición desde la residencia por razones humanitarias hacia una autorización de residencia y trabajo de mayor duración y estabilidad.
Normativa de referencia: artículo 128.1.a) y artículo 191 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre; Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; e Instrucciones SEM 1/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones.
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