La empresa familiar ocupa un lugar destacado en el tejido empresarial español. Cuando llega el momento de transmitirla a la siguiente generación, una de las principales preocupaciones es evitar que la carga fiscal dificulte la continuidad del negocio.
Para facilitar ese relevo generacional, la normativa contempla determinados beneficios fiscales para las empresas familiares. Sin embargo, estas ventajas no se aplican de manera automática: es necesario cumplir una serie de condiciones y mantenerlas correctamente acreditadas.
¿Qué ventajas fiscales puede tener una empresa familiar?
La fiscalidad de la empresa familiar se apoya principalmente en tres impuestos:
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El objetivo de estas medidas es facilitar que el patrimonio empresarial pueda pasar de una generación a otra sin que el coste fiscal obligue a vender activos o poner en riesgo la actividad.
Ahora bien, para beneficiarse de este régimen es fundamental analizar previamente la estructura de la sociedad, las participaciones de la familia, la actividad desarrollada y quién ejerce realmente las funciones de dirección.
Los requisitos que deben cumplirse
Uno de los principales errores consiste en pensar que basta con que una sociedad sea propiedad de una familia para que pueda considerarse automáticamente una empresa familiar a efectos fiscales.
La realidad es más exigente. Existen varios requisitos que deben cumplirse conjuntamente y cuya situación conviene revisar periódicamente.
1. Tener una participación suficiente en la sociedad
La normativa establece determinados porcentajes mínimos de participación.
A nivel individual, puede cumplirse el requisito cuando una persona posee al menos el 5 % del capital social. También existe la posibilidad de alcanzar el porcentaje requerido mediante la participación conjunta de determinados miembros de la familia, cuando esta alcanza al menos el 20 %.
Por ello, cuando las acciones o participaciones están repartidas entre distintos familiares, resulta especialmente importante estudiar cómo está configurada la propiedad de la empresa.
Cambios en el accionariado, reorganizaciones empresariales o determinados pactos societarios pueden tener consecuencias sobre el cumplimiento de los requisitos fiscales.
2. Que exista una verdadera función de dirección
Otro elemento fundamental es que una persona del grupo familiar desempeñe funciones efectivas de dirección en la empresa.
Además, la remuneración obtenida por estas funciones debe representar más del 50 % del conjunto de determinados rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y profesionales de esa persona.
No importa tanto el nombre del cargo como las funciones que realmente se desarrollen. Entre ellas pueden encontrarse tareas de gerencia, administración, dirección ejecutiva o funciones similares.
También es recomendable conservar documentación que permita demostrar esta realidad ante una eventual comprobación: contratos, nóminas, estatutos, actas de la sociedad y organigramas, entre otros documentos.
¿Qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio?
Uno de los beneficios más relevantes es la posibilidad de que determinadas participaciones en empresas familiares queden exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Pero esta exención tiene límites. No todos los activos de una sociedad quedan necesariamente protegidos.
La empresa debe desarrollar una actividad económica real y determinados bienes que no estén vinculados a esa actividad pueden quedar fuera del beneficio fiscal. Entre los ejemplos que deben analizarse están los inmuebles destinados a uso particular, determinadas inversiones financieras o bienes que no estén relacionados con la actividad empresarial.
Por eso, no basta con estudiar quién es propietario de la sociedad: también hay que revisar qué bienes forman parte de su patrimonio y cuál es su verdadera vinculación con la actividad económica.
¿Y si la empresa se transmite por herencia o donación?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es especialmente importante cuando las participaciones de una empresa familiar pasan a los hijos u otros familiares.
La normativa estatal contempla una reducción del 95 % sobre el valor de determinadas participaciones empresariales transmitidas, mientras que algunas comunidades autónomas han establecido porcentajes superiores.
El beneficio está condicionado al cumplimiento de los requisitos correspondientes y, además, normalmente existe un compromiso de mantenimiento durante un determinado periodo.
El plazo general previsto por la normativa estatal puede verse reducido por las comunidades autónomas, por lo que es necesario comprobar qué reglas corresponden en cada territorio antes de realizar una transmisión.
¿También afecta al impuesto sobre las grandes fortunas?
La planificación de una empresa familiar también puede tener importancia cuando los socios cuentan con patrimonios elevados.
Las participaciones que cumplen los requisitos para quedar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio pueden disfrutar también de protección frente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aunque deben analizarse especialmente los casos en los que existen estructuras indirectas, sociedades holding o participaciones a través de otras entidades.
Cuidado con las sociedades que solo gestionan patrimonio
Uno de los aspectos que más atención requiere es diferenciar una empresa que desarrolla una actividad económica real de una sociedad dedicada principalmente a administrar inversiones o patrimonio.
Las denominadas sociedades patrimoniales no pueden beneficiarse automáticamente del régimen fiscal previsto para la empresa familiar.
En el caso de sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles, por ejemplo, la normativa utiliza determinados criterios para valorar si existe una verdadera actividad económica. No obstante, la existencia de una persona contratada no debe analizarse de forma aislada, ya que también deben valorarse las circunstancias y la organización efectiva de la actividad.
La comunidad autónoma puede cambiar mucho el resultado
La planificación fiscal de una empresa familiar no puede hacerse únicamente teniendo en cuenta la normativa estatal.
Las comunidades autónomas pueden establecer diferencias en aspectos como:
- Reducciones aplicables en Sucesiones y Donaciones.
- Bonificaciones.
- Periodos de mantenimiento.
- Mínimos exentos en Patrimonio.
- Requisitos específicos.
Esto puede provocar diferencias importantes en la factura fiscal dependiendo del territorio en el que se encuentre el contribuyente.
Por tanto, antes de transmitir una empresa familiar es recomendable revisar la normativa autonómica vigente y comprobar si existen beneficios específicos que puedan aplicarse al caso concreto.
La planificación es clave para no perder los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales de la empresa familiar pueden representar un ahorro importante, pero también exigen una planificación cuidadosa.
Un cambio en la estructura accionarial, una modificación de las funciones de dirección o la incorporación de determinados activos a la sociedad pueden afectar al cumplimiento de los requisitos.
Por este motivo, es recomendable realizar revisiones periódicas y conservar adecuadamente la documentación que permita demostrar que se cumplen las condiciones exigidas.
La fiscalidad de la empresa familiar ofrece herramientas importantes para facilitar la continuidad de un negocio cuando pasa de una generación a otra. Sin embargo, no existe un beneficio automático por el simple hecho de que una empresa pertenezca a una familia.
La participación en el capital, las funciones de dirección, la existencia de una actividad económica real, la composición del patrimonio empresarial y la normativa de cada comunidad autónoma son algunos de los elementos que deben analizarse.
Una planificación anticipada puede ayudar a evitar errores y a preservar los beneficios fiscales disponibles cuando llegue el momento de transmitir la empresa.
Importante: la fiscalidad de la empresa familiar depende de la normativa vigente y de las circunstancias concretas de cada sociedad y familia. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico personalizado.
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