Cuando fallece una persona y existen varios herederos, no siempre resulta sencillo repartir la herencia. En muchas ocasiones uno de los hermanos no quiere firmar, evita pronunciarse sobre la aceptación de la herencia o simplemente paraliza cualquier avance. Esta situación puede impedir durante años la adjudicación de los bienes y generar conflictos familiares y económicos.
Sin embargo, el Código Civil prevé mecanismos legales para desbloquear estas situaciones. Uno de los más importantes es la llamada interpellatio in iure, regulada en el artículo 1005 del Código Civil.
La “interpellatio in iure”: obligar al heredero a decidir
La finalidad de este procedimiento es sencilla: obligar al heredero que está bloqueando la herencia a manifestar si acepta o renuncia a ella.
Cualquier persona interesada en la sucesión puede acudir al Notario para iniciar este requerimiento. Entre los posibles interesados se encuentran otros herederos, legitimarios, legatarios, acreedores o incluso albaceas, siempre que acrediten un interés legítimo en resolver la situación hereditaria.
El Notario notificará formalmente al heredero requerido para que, en el plazo de 30 días naturales, indique una de estas tres opciones:
- Aceptar la herencia pura y simplemente.
- Aceptarla a beneficio de inventario.
- Renunciar a la herencia.
La consecuencia más importante del artículo 1005 del Código Civil es que, si el heredero no responde dentro del plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.
Cuándo puede utilizarse este procedimiento
La interpellatio in iure solo puede iniciarse cuando ya existe un título sucesorio válido. Es decir:
- Debe existir testamento; o
- Debe haberse realizado una declaración de herederos abintestato.
Además, resulta imprescindible acreditar el fallecimiento del causante mediante el correspondiente certificado de defunción y aportar la documentación que permita identificar a los herederos llamados a la sucesión.
Por qué es importante desbloquear la herencia
Mientras los herederos no acepten o repudien la herencia, la situación queda paralizada. Los bienes no pertenecen ya al fallecido, pero tampoco existe todavía una adjudicación definitiva a favor de los herederos.
Esto puede impedir:
- Repartir inmuebles o cuentas bancarias.
- Vender bienes de la herencia.
- Liquidar impuestos correctamente.
- Resolver conflictos entre coherederos.
Por ello, la reforma introducida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria permitió reforzar esta vía notarial como mecanismo eficaz para evitar bloqueos prolongados.
Qué ocurre después de la aceptación
Una vez que los herederos ya han aceptado la herencia, expresamente o por efecto del artículo 1005 del Código Civil, será necesario proceder a su reparto.
Cuando no existe acuerdo entre los herederos, existen dos vías principales para realizar la partición:
1. Nombramiento de contador-partidor dativo
La vía notarial permite solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo cuando se alcance la mayoría exigida legalmente sobre el haber hereditario.
El contador-partidor será el encargado de realizar el reparto de los bienes de la herencia de forma objetiva e imparcial.
2. Procedimiento judicial
Si no existe acuerdo suficiente o persiste el conflicto entre los herederos, puede acudirse a la vía judicial mediante la presentación de una demanda.
En ese procedimiento será el juez quien designe a un contador-partidor judicial para efectuar la división y adjudicación de la herencia.
Un mecanismo útil frente al bloqueo hereditario
La interpellatio in iure se ha convertido en una herramienta especialmente útil para evitar que un heredero mantenga indefinidamente paralizada una herencia.
El procedimiento permite forzar una decisión y facilita posteriormente el reparto de los bienes, ya sea mediante acuerdo notarial o a través de la intervención judicial. Por ello, conocer esta posibilidad resulta fundamental en aquellas herencias en las que uno de los herederos obstaculiza la partición o se niega a pronunciarse sobre la aceptación de la herencia.
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