Ayuda para personas que empiezan como autónomas

Publicado el 23 de septiembre de 2026, 10:29

La Comunidad de Madrid ofrece una ayuda económica para las personas desempleadas que comienzan una actividad por cuenta propia. El objetivo es cubrir parte de los gastos necesarios para poner en marcha el negocio.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden pedirla las personas que estuvieran desempleadas y se den de alta como autónomas, así como determinadas personas que formen parte de sociedades, cooperativas o comunidades de bienes.

No pueden solicitarla, entre otros casos, los familiares colaboradores de un autónomo ni determinadas personas que formen parte de los órganos de administración de sociedades con una participación inferior al 25 %.

¿Cuánto dinero se puede recibir?

La ayuda cubre el 80 % de los gastos que cumplan los requisitos.

  • Hasta 2.800 € para autónomos en general.
  • Hasta 3.400 € para determinados colectivos, como menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 % y parados de larga duración.
  • Se pueden añadir hasta 2.800 € más por determinados gastos de inversión.

Por tanto, la ayuda máxima puede llegar a 5.600 € en general y a 6.200 € para los colectivos con mayor ayuda.

El gasto mínimo necesario es de 1.000 €, por lo que la ayuda mínima es de 800 €.

Los gastos deben haberse realizado y pagado entre los 3 meses anteriores y los 2 meses posteriores al inicio de la actividad.

¿Qué gastos se pueden incluir?

Entre los gastos que pueden recibir esta ayuda están:

  • Gastos de notaría, registro, gestoría y asesoramiento.
  • Registro de marcas y patentes.
  • Licencias y determinadas tasas necesarias para comenzar la actividad.
  • Alquiler de un local, espacios de coworking o viveros empresariales.
  • Reparaciones y adecuación del local.
  • Programas informáticos y conexión a Internet.
  • Protección de datos.
  • Publicidad y propaganda.
  • Seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Altas y consumos de agua, electricidad, gas, teléfono e Internet.
  • Determinadas inversiones en bienes materiales e inmateriales.

El IVA no es subvencionable cuando pueda recuperarse o compensarse.

Requisitos principales

Para solicitar la ayuda hay que cumplir, entre otras, estas condiciones:

  • Estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado y apuntado como demandante de empleo al menos un día durante los 15 días anteriores al inicio de la actividad.
  • Darse de alta como autónomo o en el régimen que corresponda.
  • No haber realizado la misma actividad durante los 6 meses anteriores.
  • Cumplir las demás condiciones establecidas por la normativa de subvenciones.
  • No superar los límites establecidos para las ayudas de minimis.

¿Cuándo se solicita?

La solicitud debe presentarse después de comenzar la actividad, una vez realizados y pagados los gastos.

Hay un plazo de 3 meses desde la fecha de inicio de la actividad. Si se presenta fuera de plazo, la solicitud será inadmitida.

La solicitud se realiza por vía electrónica a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

¿Se puede combinar con otras ayudas?

Sí. Esta ayuda puede ser compatible con otras subvenciones, siempre que el conjunto de ayudas no supere el coste de la actividad.

También puede ser compatible con la Tarifa Cero para Autónomos, siempre que se cumplan sus requisitos.

¿Hay que mantener la actividad?

Sí. Quien reciba la ayuda debe permanecer de alta y desarrollando la actividad durante al menos 2 años.

Si durante ese periodo se produce algún cambio en la situación como autónomo, debe comunicarse al organismo correspondiente.

Si estás desempleado, vas a empezar una actividad como autónomo en la Comunidad de Madrid y tienes gastos necesarios para ponerla en marcha, puedes solicitar una ayuda del 80 % de esos gastos, con un máximo que puede alcanzar los 5.600 € o 6.200 €, según tu situación.

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