La renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias: una decisión jurídica con impacto fiscal

Publicado el 7 de enero de 2026, 23:59

En el ámbito del Derecho Inmobiliario, muchas operaciones de compraventa no solo requieren un correcto diseño contractual, sino también un análisis fiscal previo que permita evitar costes innecesarios. Uno de los supuestos más habituales, y a la vez más desconocidos, es la renuncia a la exención del IVA en la transmisión de determinados inmuebles.

Desde Coda Nuance Legal, donde la asesoría fiscal constituye uno de nuestros servicios principales, abordamos este tipo de operaciones desde una perspectiva integral, combinando el conocimiento tributario con la práctica inmobiliaria.

¿En qué consiste la renuncia a la exención del IVA?

La normativa del IVA permite, en determinados casos, que las partes opten voluntariamente por renunciar a la exención que se aplica, con carácter general, a la transmisión de edificaciones usadas o de terrenos rústicos.

Esto supone que una operación que, por defecto, estaría exenta de IVA pase a tributar como operación sujeta y no exenta, lo que tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas.

 

¿Por qué puede ser interesante renunciar a la exención?

Desde el punto de vista inmobiliario, la clave está en evitar la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

A diferencia del IVA, el TPO no es deducible, lo que convierte esta modalidad en una carga definitiva para el adquirente. Por ello, en operaciones entre empresas o profesionales, especialmente en compraventas de inmuebles afectos a una actividad económica, suele resultar más eficiente optar por el IVA, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Requisitos legales para que la renuncia sea válida

La renuncia a la exención no es automática ni libre, sino que está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos jurídicos y fiscales:

1. Operación sujeta y exenta de IVA

La operación debe estar sujeta al IVA, aunque exenta. Si la transmisión no está sujeta (por ejemplo, porque interviene un particular sin actividad económica o se transmite una unidad económica autónoma), la renuncia no será posible.

2. Derecho a deducción del adquirente

El comprador debe tener derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, atendiendo al destino previsible del inmueble. Este punto es especialmente relevante en operaciones sobre viviendas, donde el uso futuro puede generar incertidumbre y requiere un análisis jurídico previo.

3. Momento de la renuncia

La renuncia debe ejercitarse antes o simultáneamente a la transmisión. No es válida una renuncia posterior, lo que convierte la planificación previa en un elemento esencial del asesoramiento inmobiliario.

 

Importancia de los requisitos formales

En el Derecho Inmobiliario, la forma es tan relevante como el fondo. La renuncia a la exención debe realizarse de manera expresa y fehaciente, quedando reflejada en la escritura pública o en la documentación contractual que formalice la operación.

Este aspecto formal es clave para garantizar la seguridad jurídica de las partes y evitar contingencias fiscales futuras.

 

Consecuencias adicionales: inversión del sujeto pasivo

Una de las principales implicaciones de la renuncia es la aplicación de la inversión del sujeto pasivo del IVA. En la práctica, esto significa que el comprador es quien declara el IVA en su autoliquidación, evitando que el vendedor tenga que ingresarlo.

Desde un punto de vista económico, esta mecánica suele ser ventajosa para empresas con pleno derecho a deducción, ya que no se produce un desembolso efectivo del impuesto.

 

Impacto en el AJD y necesidad de análisis económico

No obstante, la operación no queda exenta de costes adicionales. La renuncia conlleva la tributación por la cuota variable del AJD, compatible con el IVA y no deducible, lo que puede encarecer la operación.

Además, en algunas Comunidades Autónomas existen tipos reducidos en TPO aplicables cuando no se renuncia a la exención, lo que obliga a realizar un análisis comparativo previo para determinar la opción más eficiente.

Asesoramiento integral en Coda Nuance Legal

 

La renuncia a la exención del IVA es un claro ejemplo de cómo una decisión aparentemente fiscal tiene un profundo impacto en el Derecho Inmobiliario. En Coda Nuance Legal, ofrecemos un asesoramiento fiscal especializado como eje central de nuestros servicios, complementado con un enfoque jurídico-inmobiliario que garantiza operaciones seguras, eficientes y adaptadas a cada cliente.

Un análisis previo adecuado puede marcar la diferencia entre una operación bien estructurada y un coste fiscal innecesario.

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