Las servidumbres y su impacto en la compraventa de inmuebles

Publicado el 5 de febrero de 2026, 18:27

Las servidumbres en el Derecho Civil: qué son, cómo funcionan y por qué importan al comprar un inmueble

 

Las servidumbres son una de las figuras jurídicas que más conflictos generan entre vecinos y más sorpresas provocan en las operaciones inmobiliarias. No porque sean algo excepcional, sino precisamente porque muchas veces existen sin que propietarios o compradores sean plenamente conscientes de sus efectos.

Entender qué es una servidumbre, cómo se constituye y cómo puede afectar al uso y valor de un inmueble es esencial tanto para quien compra como para quien vende una finca o vivienda.

 

¿Qué es una servidumbre y qué función cumple?

Desde el punto de vista jurídico, una servidumbre es un derecho real limitado que recae sobre un inmueble y que impone una carga en beneficio de otro inmueble distinto o, en casos muy concretos, de una persona determinada.

En la práctica, significa que el propietario de una finca debe tolerar un uso, una limitación o una conducta en favor de otra finca vecina: permitir un paso, no construir por encima de cierta altura, soportar canalizaciones, entre otros ejemplos habituales.

El Código Civil define la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El Derecho civil catalán mantiene una idea muy similar, destacando que la carga grava parcialmente una finca en beneficio de otra.

Una nota clave es que la servidumbre no pertenece a una persona de forma independiente, sino que va unida a la finca. Si el inmueble se transmite, la servidumbre lo acompaña automáticamente, tanto si beneficia como si grava la propiedad.

 

Predio dominante y predio sirviente: dos caras de la misma figura

En toda servidumbre intervienen, como mínimo, dos fincas:

  • Predio sirviente, que es el inmueble que soporta la carga.

  • Predio dominante, que es el inmueble que obtiene la utilidad.

El titular del predio dominante adquiere un poder directo, aunque limitado, sobre la finca ajena, mientras que el propietario del predio sirviente ve restringidas determinadas facultades de su derecho de propiedad. Esta limitación solo se justifica porque existe una utilidad concreta que legitima la servidumbre.

 

Clases de servidumbres: una clasificación necesaria

El Código Civil distingue varios tipos de servidumbres atendiendo a criterios diferentes. Esta clasificación no es meramente teórica, ya que tiene consecuencias prácticas importantes.

 

  • Servidumbres prediales y personales

La regla general es que las servidumbres sean prediales, es decir, que beneficien a otra finca concreta (por ejemplo, un camino de acceso a un terreno colindante).

De forma excepcional, el Código Civil admite las servidumbres personales, establecidas en favor de una persona o entidad concreta sin predio dominante. No obstante, en el Derecho catalán esta figura se descarta, exigiéndose siempre la existencia de una finca beneficiaria.

 

  • Servidumbres legales y voluntarias

Algunas servidumbres nacen directamente de la ley. Son las llamadas servidumbres legales, impuestas por razones de interés público o privado: paso forzoso, desagüe de aguas, medianería, luces y vistas, servidumbres urbanísticas, entre otras.

Junto a ellas existen las servidumbres voluntarias, que surgen por acuerdo entre propietarios, normalmente mediante contrato otorgado en escritura pública o por disposición testamentaria.

 

  • Servidumbres continuas y discontinuas

Una servidumbre es continua cuando su uso es permanente o puede serlo sin intervención humana, como ocurre con las servidumbres de luces.

Por el contrario, es discontinua cuando solo se ejerce mediante actos concretos, como el paso de personas o vehículos.

Esta distinción es relevante porque, en Derecho común, solo las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por prescripción.

 

  • Servidumbres aparentes y no aparentes

Las aparentes son aquellas que presentan signos visibles de su existencia: caminos, puertas, tuberías, ventanas, postes, etc.

Las no aparentes carecen de manifestación externa permanente. Esta diferencia es clave para la protección de terceros, ya que una servidumbre visible puede afectar al comprador aunque no esté inscrita en el Registro.

 

  • Servidumbres positivas y negativas

Las positivas obligan al dueño del predio sirviente a permitir un uso o realizar una conducta determinada.

Las negativas le prohíben hacer algo que, en condiciones normales, podría hacer, como construir o plantar. Estas siempre requieren título expreso y no se adquieren por el mero paso del tiempo.

 

  • Servidumbres rústicas y urbanas

Finalmente, se distinguen las servidumbres rústicas, propias de fincas rurales (pastos, riegos, pasos agrícolas), y las urbanas, que afectan a solares y edificaciones (luces, vistas, desagües, medianería).

 

¿Cómo se constituyen las servidumbres?

Las servidumbres pueden nacer por distintas vías.

Por disposición legal

Algunas existen directamente por mandato de la ley, sin necesidad de acuerdo entre propietarios. El Código Civil regula estas servidumbres legales en detalle, muchas de ellas con derecho a indemnización para el predio gravado.

Por voluntad de los propietarios

Fuera de los casos legales, la servidumbre se constituye mediante negocio jurídico, normalmente formalizado en escritura pública. Es habitual, por ejemplo, reservar un derecho de paso al vender parte de una finca.

En determinados supuestos puede surgir una servidumbre por la existencia de un signo aparente previo, como ocurre en la llamada servidumbre por destino del padre de familia, aunque en Cataluña esta regla se aplica de forma mucho más restrictiva.

Por prescripción adquisitiva

En Derecho común, algunas servidumbres pueden adquirirse por el uso continuado durante veinte años, siempre que sean continuas y aparentes.

En Cataluña, esta posibilidad desaparece por completo: ninguna servidumbre puede adquirirse por usucapión.

Constitución forzosa

Existen situaciones en las que la ley permite exigir la constitución de una servidumbre, como el paso necesario para una finca sin salida a camino público, siempre con la correspondiente compensación económica.

 

Derechos y obligaciones de los propietarios afectados

El titular del predio dominante puede usar la servidumbre conforme a su finalidad y realizar las obras necesarias para su ejercicio, siempre sin agravar la carga.

El propietario del predio sirviente, por su parte, debe respetar el derecho concedido, aunque puede proponer modificaciones razonables del trazado o forma de ejercicio si resultan menos perjudiciales y no reducen la utilidad.

Ambas partes están obligadas a actuar con proporcionalidad y buena fe.

 

Cuándo se extingue una servidumbre

Las servidumbres no son eternas. Pueden extinguirse, entre otras causas, por:

  • Reunión de ambas fincas en una misma persona.

  • Falta de uso prolongada.

  • Imposibilidad de ejercicio.

  • Cumplimiento del plazo o condición pactados.

  • Renuncia del titular del predio dominante.

  • Acuerdo entre las partes.

Los plazos y efectos varían entre el Derecho común y el catalán, lo que hace especialmente recomendable un análisis jurídico previo.

 

Servidumbres y compraventa de inmuebles: una cuestión clave

Comprar una finca gravada con una servidumbre implica aceptar limitaciones en su uso y, en muchos casos, una disminución de su valor de mercado.

Por ello, antes de comprar es fundamental comprobar su existencia mediante:

  • Consulta al Registro de la Propiedad.

  • Inspección física del inmueble.

  • Información directa del vendedor.

  • Asesoramiento técnico y jurídico especializado.

Servidumbres ocultas y responsabilidad del vendedor

Si el comprador descubre después de la compra una servidumbre no aparente ni mencionada en la escritura, la ley le permite solicitar la resolución del contrato o una indemnización, siempre que la carga sea lo suficientemente relevante como para haber influido en la decisión de compra.

La transparencia en esta materia protege tanto al comprador como al vendedor y evita conflictos posteriores.

 

Las servidumbres no son, en sí mismas, un problema. Son un instrumento jurídico pensado para facilitar la convivencia y el aprovechamiento racional de los inmuebles.

El conflicto surge cuando se desconocen o se ocultan. Por eso, antes de comprar conviene preguntar, observar y documentar. Y antes de vender, informar con claridad y dejar constancia en la escritura.

Un buen asesoramiento jurídico marca la diferencia entre una operación tranquila y un problema a largo plazo.

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