Dentro del Derecho de Sucesiones español, una figura esencial pero muchas veces poco comprendida es la del contador-partidor. Se trata de la persona designada por el testador, es decir, por quien otorga testamento, para organizar y realizar el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos. Su presencia facilita la ejecución del testamento, evita conflictos familiares y garantiza que la última voluntad del causante se cumpla de forma ordenada y conforme a la ley.
A diferencia de lo que podría pensarse, el contador-partidor no interpreta la voluntad del testador, sino que la ejecuta con fidelidad, procurando siempre una distribución equitativa del patrimonio hereditario.
1. Naturaleza y función del contador-partidor
El contador-partidor testamentario es una persona de confianza del testador, nombrada expresamente en el testamento. Su función consiste en realizar todas las operaciones necesarias para repartir la herencia: identificar los bienes, valorarlos, liquidar la sociedad conyugal si existía, y elaborar el conocido cuaderno particional, donde se detalla cómo se divide el caudal hereditario entre los herederos.
Esta figura se encuentra regulada en el artículo 1057 del Código Civil, que permite al testador otorgar a un tercero la facultad de hacer la partición. En caso de que no se nombre a nadie en el testamento, la ley prevé la posibilidad de designar un contador-partidor dativo, nombrado por el notario o el letrado de la Administración de Justicia, siempre que lo soliciten herederos o legatarios que representen al menos la mitad del haber hereditario.
El contador-partidor actúa como un ejecutor imparcial, que busca cumplir la voluntad del testador sin dejarse influir por presiones o intereses de los herederos. Su objetivo es mantener el equilibrio y la justicia en la distribución, evitando disputas innecesarias.
2. Características principales del cargo
El cargo de contador-partidor tiene una serie de rasgos distintivos que lo diferencian de otras figuras dentro del ámbito sucesorio:
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Personalísimo: el nombramiento se hace a favor de una persona concreta, elegida por su confianza o capacidad. Solo podrá delegar si el testador lo autoriza expresamente.
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Voluntario: quien haya sido designado puede aceptar o rechazar el cargo libremente.
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Gratuito, salvo que el testador disponga lo contrario. Si la persona es profesional (por ejemplo, abogado o notario) y fue elegida por sus conocimientos, puede recibir una retribución con cargo a la herencia.
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Temporal: el encargo tiene una duración limitada. Si el testador no establece plazo, se entiende que dura un año.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la función del contador-partidor finaliza cuando se entrega el cuaderno particional, momento en el que cesan todas sus atribuciones (STS 954/2005, de 14 de diciembre).
3. Diferencias entre el contador-partidor y el albacea
Aunque ambas figuras pueden coexistir, no son lo mismo.
El albacea tiene un papel de administrador y representante de la herencia, encargado de custodiar los bienes y garantizar que el testamento se cumpla en su totalidad (arts. 892 y ss. del Código Civil).
Por el contrario, el contador-partidor se limita exclusivamente a realizar la partición de la herencia. No administra los bienes ni representa a la herencia frente a terceros. Su labor termina una vez entregadas las adjudicaciones a cada heredero.
Esta diferencia fue destacada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de marzo de 2004 (STS 252/2004), donde se señala que el albacea vigila el cumplimiento del testamento, mientras que el contador-partidor distribuye los bienes conforme a las instrucciones del testador.
4. Tipos de contador-partidor
Existen tres clases principales de contador-partidor:
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Testamentario: designado por el testador en su testamento (art. 1057 CC).
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Dativo: nombrado por el notario o por el letrado de la Administración de Justicia, cuando no haya testamento o no se haya designado a nadie.
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Judicial: designado por el juez en el marco de un procedimiento de división judicial de herencia (arts. 782 y ss. de la LEC).
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria amplió las posibilidades de designar un contador-partidor dativo, permitiendo que este procedimiento pueda tramitarse tanto ante notario como ante los órganos judiciales competentes.
5. Ejecución de la función
El contador-partidor tiene amplias facultades para realizar las operaciones particionales, siempre dentro de los límites de la ley y de la voluntad del testador.
Debe seguir el principio de igualdad entre coherederos, previsto en el artículo 1061 del Código Civil, procurando que los lotes adjudicados sean lo más equivalentes posible en valor y naturaleza.
Si surgen dudas razonables sobre la interpretación del testamento, puede actuar con cierta flexibilidad, pero no puede modificar o reinterpretar la voluntad del causante.
Su actuación puede ser impugnada si algún heredero considera que la partición es injusta, incorrecta o lesiva. No obstante, la jurisprudencia sostiene el principio de favor partitionis, que prioriza mantener válida la partición siempre que no exista causa de nulidad manifiesta.
6. Retribución y extinción del cargo
Aunque tradicionalmente se considera un cargo gratuito (por analogía con el albaceazgo, art. 908 CC), la jurisprudencia reconoce el derecho a percibir honorarios cuando la designación obedece a motivos profesionales.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1905 ya establecía que solo podrá cobrar si se le eligió por su conocimiento técnico y no únicamente por confianza personal.
Los honorarios o gastos del contador-partidor deben pagarse con cargo al caudal hereditario y se consideran gastos comunes de la herencia (STS de 26 de abril de 1911).
El cargo termina por las mismas causas que el albaceazgo: muerte, renuncia, imposibilidad, remoción judicial o expiración del plazo (art. 910 CC).
7. ¿Es obligatorio nombrar contador-partidor?
No existe obligación legal de designar un contador-partidor en el testamento. El testador puede decidir libremente si encarga a alguien esta función o si deja la partición en manos de los herederos.
El Tribunal Supremo ha aclarado (STS de 5 de enero de 2012) que el testador puede encomendar la facultad de partir los bienes a un contador-partidor o a un albacea, pero que ello no es un requisito necesario para la validez del testamento ni para la partición de la herencia.
Si no hay contador designado, los propios herederos pueden realizar la partición de mutuo acuerdo o, en caso de desacuerdo, solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo ante notario o letrado de la Administración de Justicia, según el artículo 1057.2 del Código Civil.
Por tanto, aunque no sea obligatorio, su designación resulta altamente recomendable, sobre todo cuando existen varios herederos o un patrimonio complejo, ya que facilita el reparto y reduce el riesgo de conflictos futuros.
El contador-partidor cumple una función esencial en el proceso sucesorio español: dar forma y eficacia a la voluntad del testador mediante una partición ordenada, imparcial y conforme a la ley. Su intervención evita disputas entre herederos, aporta seguridad jurídica y agiliza la tramitación de la herencia.
Aun siendo una figura antigua en nuestro Derecho, su relevancia sigue siendo plena, especialmente en herencias complejas o con varios coherederos. En definitiva, el contador-partidor es el puente que permite convertir la última voluntad del testador en una realidad jurídica efectiva.
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