En la actualidad, el matrimonio ya no es la única forma de convivencia reconocida socialmente. Cada vez más personas optan por registrarse como pareja de hecho, una figura que responde a nuevas realidades familiares y personales. Sin embargo, esta elección puede tener consecuencias legales importantes, especialmente en materia de herencias y sucesiones.
Una de las dudas más frecuentes es qué ocurre cuando uno de los miembros de la pareja de hecho fallece:
¿el superviviente tiene derecho a heredar?
La respuesta, como veremos, depende en gran medida de la Comunidad Autónoma y de si se han tomado previsiones legales previas.
¿Qué es una pareja de hecho y cómo se reconoce legalmente?
De forma general, una pareja de hecho está formada por dos personas que conviven de manera estable, pública y continuada, manteniendo una relación de afectividad similar a la conyugal, sin estar casadas entre sí.
Aunque los requisitos concretos varían según la Comunidad Autónoma, suelen exigirse:
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Convivencia prolongada (normalmente mínimo 12 meses, salvo que existan hijos en común).
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Ausencia de vínculo matrimonial con otra persona.
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Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Esta inscripción es clave, ya que sin ella no se reconocen los efectos legales de la unión.
Regulación autonómica: una figura sin normativa estatal única
A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no cuenta con una regulación estatal homogénea. Su normativa depende de las Comunidades Autónomas, lo que provoca importantes diferencias entre territorios, especialmente en materia de sucesiones.
Algunas Comunidades, como Cataluña o el País Vasco, sí han equiparado en gran medida los derechos sucesorios de las parejas de hecho a los del matrimonio. Sin embargo, esto no ocurre en todas, y aquí es donde surgen los principales problemas.
¿Qué ocurre con las parejas de hecho en la Comunidad de Madrid?
En la Comunidad de Madrid, aunque las parejas de hecho reconocidas tienen ciertos derechos administrativos y fiscales, no existe una equiparación automática en materia de herencia.
El Código Civil español reconoce derechos sucesorios al cónyuge viudo, pero no incluye a las parejas de hecho. Y dado que Madrid no ha legislado específicamente este aspecto, el miembro superviviente no hereda por ley si no existe un testamento.
Esto significa que, en ausencia de previsión expresa:
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Heredarán los herederos legales (hijos, padres u otros parientes).
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La pareja de hecho puede quedar totalmente desprotegida, incluso tras muchos años de convivencia.
Cómo garantizar la herencia en una pareja de hecho
La buena noticia es que esta situación sí puede evitarse con una planificación adecuada.
La forma más eficaz de proteger a la pareja de hecho es mediante la redacción de un testamento, en el que se nombre heredero al otro miembro de la pareja. Es recomendable que ambos otorguen testamento, para garantizar la reciprocidad.
Eso sí, hay que tener en cuenta:
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Si existen herederos forzosos (hijos o padres), la ley limita la parte que puede dejarse libremente.
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En estos casos, la pareja solo podrá heredar el tercio de libre disposición, salvo en Comunidades con normativa propia distinta.
Por ello, es fundamental que el testamento esté correctamente redactado, preferiblemente con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias, para evitar nulidades, interpretaciones erróneas o futuros conflictos familiares.
La importancia del asesoramiento legal
Cada situación personal y familiar es distinta, y la normativa puede variar según el lugar de residencia. Si formas parte de una pareja de hecho y deseas proteger los derechos sucesorios de tu pareja, contar con asesoramiento jurídico profesional es esencial.
Una correcta planificación hereditaria puede marcar la diferencia entre la tranquilidad y un conflicto legal innecesario.
Contacta y solicita una primera consulta sin compromiso para estudiar tu caso y ofrecerte la mejor solución legal.
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