La protección de los animales de compañía en el Derecho sucesorio español

Publicado el 5 de febrero de 2026, 18:11

Durante décadas, el Derecho civil español trató a los animales como simples bienes muebles, integrados en el patrimonio de su propietario y sometidos a las mismas normas que cualquier objeto material. Sin embargo, la evolución social y jurídica ha impulsado un cambio profundo en esta concepción, especialmente en relación con los animales de compañía.

Hoy en día, el ordenamiento jurídico español reconoce que los animales no son cosas, sino seres vivos dotados de sensibilidad, lo que ha supuesto importantes consecuencias legales, también en el ámbito de las sucesiones.

El nuevo estatus jurídico de los animales en España

El punto de inflexión se produce con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar el régimen jurídico de los animales a la sensibilidad social actual.

Esta reforma se inspira, entre otras normas, en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a los Estados miembros la obligación de tener en cuenta el bienestar de los animales como seres sensibles al aplicar sus políticas.

Como consecuencia, el nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que únicamente se les aplicará el régimen de los bienes y las cosas cuando sea compatible con su naturaleza y con las normas de protección animal.

 

¿Qué se entiende por animal de compañía?

Para delimitar este concepto, resulta especialmente relevante el Convenio Europeo sobre la protección de los animales de compañía, ratificado por España y expresamente citado por la Ley 17/2021.

Según su definición, se considera animal de compañía aquel que una persona mantiene o destina a mantener, principalmente en su hogar, con fines de convivencia, compañía o esparcimiento.

En otros sistemas jurídicos, como los anglosajones, se ha recurrido a figuras como el trust para garantizar el cuidado de los animales, pero que el animal pueda heredar  no existe como tal en el Derecho civil español.

Animales de compañía y testamento: ¿qué se puede y qué no se puede hacer?

El testamento es el instrumento jurídico por excelencia para ordenar el destino del patrimonio tras el fallecimiento. Sin embargo, cuando se trata de animales de compañía, existen ciertos límites legales que conviene conocer.

 

¿Puedo dejar mi herencia a mi mascota?

 

La respuesta es negativa. Para poder ser heredero o legatario es imprescindible:

  1. Ser sujeto de derecho (persona física o jurídica).

  2. Sobrevivir al causante.

Aunque los animales ya no son considerados cosas, no tienen personalidad jurídica, por lo que no pueden ser instituidos herederos ni recibir legados directamente.

 

Opciones legales para garantizar el cuidado de una mascota tras el fallecimiento

A pesar de estas limitaciones, el Derecho español ofrece diversas fórmulas para asegurar el bienestar del animal tras la muerte de su propietario.

 

1. Herencias o legados condicionados al cuidado del animal

El testador puede nombrar heredero o legatario a una persona sujeta a la condición de hacerse cargo del animal y velar por su cuidado.
La condición puede ser:

  • Suspensiva, de modo que no adquiere derechos sucesorios hasta que asume efectivamente el cuidado del animal.

  • Resolutoria, perdiendo lo recibido si incumple la obligación asumida.

En estos casos, es recomendable nombrar un albacea, encargado de supervisar el cumplimiento de la voluntad del testador.

 

2. Designación de una persona responsable del animal

Otra posibilidad es señalar expresamente en el testamento quién será la persona encargada del animal tras el fallecimiento, aunque no reciba bienes a cambio, o complementando esta designación con una atribución económica.

 

3. Afectación de bienes o cantidades al cuidado del animal

Aunque no existe en España un fideicomiso específico para animales, sí es posible destinar determinadas cantidades de dinero o bienes cuyo rendimiento esté orientado exclusivamente al mantenimiento y atención del animal de compañía.

 

¿Qué sucede si el testamento no menciona a la mascota?

El artículo 914 bis del Código Civil da respuesta a esta situación. En principio, el animal se entregará a los herederos o legatarios que lo reclamen conforme a la ley.

Si existen varios interesados y no hay acuerdo sobre su destino, será la autoridad judicial quien decida, priorizando siempre el bienestar del animal.

En caso de que ninguno de los sucesores quiera hacerse cargo, el animal podrá ser entregado al órgano administrativo competente para su protección y posterior cesión a un tercero.

Custodia del animal durante la tramitación de la herencia

Cuando la herencia no puede aceptarse de forma inmediata y no existen previsiones sobre el cuidado del animal, la ley permite que, de forma provisional, el animal sea entregado a un centro público o entidad encargada de la recogida de animales abandonados, hasta que se resuelva la situación sucesoria.

La norma no fija un plazo concreto para entender que los herederos han desistido, lo que genera cierta inseguridad jurídica y deja margen a la interpretación.

 

¿Quién puede decidir sobre el animal en el testamento?

Solo puede disponer sobre el destino del animal quien ostente su propiedad. El propio Código Civil reconoce expresamente que la propiedad puede recaer sobre animales, con los límites legales correspondientes.

En los casos de copropiedad, como matrimonios o parejas de hecho, la ley no ofrece una regulación específica en materia sucesoria. No obstante, la solución más razonable es que el cónyuge o pareja superviviente asuma la titularidad y el cuidado del animal, siempre que sea apto para ello.

Esta falta de regulación constituye una clara laguna legal que el legislador debería abordar.

 

¿Puede un tercero decidir el destino del animal?

El testamento es un acto personalísimo, por lo que no puede dejarse al arbitrio de un tercero la decisión sobre con quién debe quedarse el animal. Aunque el Código Civil permite esta delegación en supuestos muy concretos (como disposiciones en favor de pobres o del alma del testador), se trata de excepciones tasadas que no pueden extenderse por analogía a los animales de compañía.

 

Recomendaciones prácticas

A la hora de incluir un animal de compañía en el testamento, es aconsejable:

  • Identificar claramente al animal.

  • Designar de forma expresa a la persona encargada de su cuidado.

  • Prever recursos económicos suficientes para su mantenimiento.

  • Nombrar sustitutos para el caso de imposibilidad del designado inicialmente.

  • Contar con asesoramiento notarial especializado.

Reflexión final

La regulación actual de los animales de compañía en el Derecho sucesorio español refleja un cambio profundo en la concepción jurídica de los animales. Ya no son tratados como meros objetos patrimoniales, sino como seres sintientes cuyo bienestar debe ser protegido incluso tras la muerte de sus propietarios.

El testamento se convierte así en una herramienta esencial para garantizar que nuestras mascotas continúen recibiendo el cuidado y la atención que merecen, algo que en la práctica notarial se observa cada vez con mayor frecuencia.

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