Una de las dudas más frecuentes en materia sucesoria es si una persona puede repartir su patrimonio en vida entre algunos de sus hijos o nietos y dejar a otros fuera sin que ello tenga consecuencias legales. La respuesta del Tribunal Supremo es tajante: no es posible hacerlo cuando existen herederos forzosos.
Así lo reafirma una reciente sentencia de la Sala de lo Civil, la nº 457/2025, de 24 de marzo, que vuelve a poner el foco en una cuestión clave: las donaciones realizadas antes del fallecimiento no desaparecen a efectos hereditarios, sino que deben tenerse en cuenta para comprobar si se ha respetado la legítima.
El origen del conflicto: donar en vida no equivale a “sacar” bienes de la herencia
El caso analizado por el Supremo parte de un conflicto familiar habitual. Una mujer había donado varias fincas años antes de su fallecimiento a algunos de sus hijos y nietos, dejando a otro nieto sin recibir nada. Cuando llegó el momento de repartir la herencia, este último reclamó que el valor de los bienes donados se incluyera en el cálculo del caudal hereditario para evitar que su parte mínima legal quedara perjudicada.
En primera instancia, la Audiencia Provincial entendió que la donante había actuado libremente y sin intención de causar daño, por lo que validó las donaciones sin integrarlas en el inventario hereditario.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió este planteamiento y recordó un principio esencial del Derecho de Sucesiones: la voluntad del causante tiene límites, y uno de ellos es la protección de los herederos forzosos.
Qué aclara el Tribunal Supremo sobre las donaciones en vida
El alto tribunal deja claro que el momento en el que se realiza la donación es irrelevante. Da igual que se haya hecho muchos años antes del fallecimiento o que en la escritura se haya incluido una dispensa de colación: si existen legitimarios, esas donaciones deben sumarse al patrimonio del causante para comprobar si se ha respetado la legítima.
En otras palabras, las donaciones no pueden utilizarse como una vía encubierta para alterar el reparto legal mínimo que la ley garantiza a determinados familiares.
Quiénes son los herederos forzosos y por qué están protegidos
El ordenamiento jurídico español reserva una parte de la herencia a ciertas personas, con independencia de lo que disponga el testamento o de las donaciones realizadas en vida. Son los llamados herederos forzosos, regulados en el artículo 807 del Código Civil:
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Los hijos y demás descendientes.
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A falta de estos, los padres y ascendientes.
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El cónyuge viudo, en la proporción que marque la ley.
Además, si un hijo fallece antes que el causante, sus hijos heredan por derecho de representación, ocupando su lugar.
La legítima: el límite a la libertad de disposición
Los herederos forzosos tienen derecho, como mínimo, a la legítima estricta, que equivale a un tercio del valor total de la herencia. Si este derecho se ve vulnerado por donaciones o disposiciones testamentarias, los afectados pueden acudir a los tribunales para reclamar el complemento que les corresponde o pedir la reducción de las donaciones excesivas.
Computación y colación: conceptos distintos que suelen confundirse
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es que vuelve a diferenciar dos figuras que suelen generar confusión:
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La computación consiste en sumar al patrimonio existente en el momento del fallecimiento el valor de las donaciones realizadas en vida. Su finalidad es puramente legal: comprobar si la legítima ha sido respetada. No puede evitarse, ni siquiera por voluntad expresa del donante.
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La colación, en cambio, afecta solo al reparto interno entre herederos forzosos. Sirve para que quien recibió una donación la descuente de su parte hereditaria. En este caso, el causante sí puede dispensarla, permitiendo que el donatario conserve íntegramente lo recibido.
Eso sí: dispensar la colación no elimina la obligación de computar la donación a efectos de legítima.
¿Se puede esquivar la computación? La respuesta es no
La sentencia es clara: no existe una fórmula legal para ocultar las donaciones frente a los derechos de los legitimarios. Aunque el objetivo sea favorecer a un hijo concreto o anticipar parte del patrimonio, el valor de lo donado acabará entrando en el cálculo de la herencia si hay herederos forzosos.
El Supremo no crea una doctrina nueva, pero sí refuerza un mensaje importante: las donaciones en vida no se evaporan jurídicamente.
Cuatro errores frecuentes al donar bienes en vida
Donar puede ser una herramienta útil, pero mal planteada suele acabar en conflictos familiares y procedimientos judiciales. Estos son algunos fallos habituales:
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Pensar que la donación no influirá en la herencia, cuando legalmente debe computarse.
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Confiar ciegamente en la dispensa de colación, sin entender que no protege frente a la legítima.
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Ignorar el impacto fiscal, especialmente en comunidades autónomas con una tributación elevada.
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No dejar constancia clara de la voluntad del donante, lo que suele generar interpretaciones contradictorias entre los herederos.
No improvises: asesórate y planifica
La sentencia del Tribunal Supremo es un recordatorio contundente de que la planificación sucesoria requiere asesoramiento jurídico. Donar en vida sin analizar sus efectos legales y fiscales puede generar exactamente el efecto contrario al deseado: conflictos, reclamaciones y rupturas familiares.
Cuando hay herederos forzosos, la ley actúa como red de seguridad. Y ninguna donación, por temprana o bienintencionada que sea, puede saltársela.
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