El fallecimiento de un familiar trae consigo trámites, plazos y, en ocasiones, desacuerdos entre herederos. Un testamento bien redactado o una donación bien planteada evitan muchos de esos problemas. El despacho asesora en herencias, testamentos, particiones y planificación sucesoria, en donaciones entre familiares o a terceros y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Qué hacemos en herencias y donaciones
- Tramitación de la herencia: indicamos qué hacer y en qué orden, revisamos el testamento o, si no lo hay, gestionamos la declaración de herederos ante notario, elaboramos el inventario de bienes y deudas y coordinamos con la notaría la aceptación y el reparto.
- Impuestos: Sucesiones y Donaciones y plusvalía municipal, con las reducciones y bonificaciones que correspondan.
- Planificación sucesoria: un testamento que, dentro de la ley, proteja al cónyuge o pareja, a un hijo con discapacidad o a quien decida el testador y, si conviene, donaciones en vida.
- Estudio previo de las donaciones: su coste fiscal y su efecto en la futura herencia, y su declaración en plazo.
- Conflictos entre herederos: legítimas, desheredaciones, herencias bloqueadas y particiones. Primero se busca el acuerdo; si no es posible, defendemos los intereses del cliente ante los tribunales.
Situaciones habituales
- El fallecimiento del padre o de la madre, sin saber por dónde empezar.
- La ausencia de testamento y la necesidad de determinar quién hereda.
- Un heredero que no firma y una herencia bloqueada.
- Una legítima que no se ha respetado o una desheredación.
- Parejas de hecho (en Madrid, con carácter general, sin testamento no heredan entre sí) o matrimonios sin hijos que quieren protegerse con testamento.
- La ayuda a un hijo para comprar su vivienda o la donación de un inmueble.
Cómo trabajamos cada caso
- Primera orientación gratuita: 10 minutos por teléfono para conocer la situación e identificar lo urgente.
- Consulta por teléfono, videollamada o en el despacho: revisión de la documentación y explicación de opciones, costes y plazos.
- Propuesta con presupuesto, antes de empezar y sin compromiso.
- Gestión: trámites, autoliquidaciones y coordinación con notaría y bancos, con respuesta en menos de 24 horas hábiles.
Plazos que conviene conocer
- Certificado de últimas voluntades: se puede pedir cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento; indica si hubo testamento y ante qué notario.
- Impuesto sobre Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros, con intereses de demora. Si el plazo ya ha pasado, con carácter general puede presentarse con recargo.
- Plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos: 6 meses, prorrogables hasta un año si se solicita dentro de ese plazo.
- Impuesto sobre Donaciones: 30 días hábiles desde la donación.
En la Comunidad de Madrid —competente, con carácter general, si es donde más tiempo residió el fallecido en los últimos cinco años—, descendientes, cónyuge y ascendientes tienen una bonificación del 99 % en la cuota, y hermanos, sobrinos y tíos, entre otros, del 50 % desde julio de 2025. Aunque resulte poco o nada a pagar, la herencia debe declararse en plazo; y en las donaciones, las bonificaciones exigen requisitos formales, como la escritura pública por encima de 10.000 €. La herramienta gratuita Herencia: primeros pasos y plazos ordena los trámites y sus fechas desde el fallecimiento.
Documentación para la primera consulta
- Certificado de defunción y, si se dispone de ellos, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.
- DNI o NIE de los herederos y libro de familia.
- Bienes y deudas: escrituras, recibos del IBI, saldos bancarios a la fecha del fallecimiento, vehículos, inversiones, seguros de vida, hipotecas y préstamos.
- Donaciones en vida del fallecido a alguno de los herederos.
- Cartas de Hacienda, del ayuntamiento o de otros herederos.
Honorarios
La primera orientación, de 10 minutos por teléfono, es gratuita. La consulta por teléfono o videollamada (45 minutos) cuesta desde 60,50 € IVA incluido (110 € IVA incluido los sábados), y en el despacho de Núñez de Balboa 120 (60 minutos), desde 78,65 € IVA incluido, con cita previa. Si encarga la herencia al despacho, el importe de la consulta se descuenta. Puede reservar consulta de herencias en línea.
Para un asesoramiento continuado hay planes de asesoramiento a su medida desde 102,85 €/mes IVA incluido. Si no reside en España o va a vender lo heredado, consulte también fiscalidad y asesoría empresarial. El blog de sucesiones y donaciones reúne más artículos sobre la materia.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
Cualquier interesado puede pedir a un notario que le requiera formalmente: tendrá 30 días naturales para aceptar o renunciar y, si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente. Para el reparto, si no hay contador-partidor testamentario, los herederos y legatarios que representen al menos la mitad de la herencia pueden pedir al notario que nombre uno (contador-partidor dativo). Y siempre queda la división judicial.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí. La renuncia se hace ante notario y, con ella, no se reciben bienes ni deudas. También cabe aceptar a beneficio de inventario, con sus trámites y plazos: las deudas solo se pagan hasta donde alcancen los bienes heredados. Mientras se decide, conviene no disponer de nada, porque ciertos actos pueden entenderse como aceptación.
¿Pueden llevar la herencia si vivo fuera de España?
Sí. Atendemos en español y en inglés y gestionamos buena parte del proceso a distancia; para firmar ante notario puede, por ejemplo, otorgarse un poder. En herencias internacionales, con carácter general se aplica la ley de la última residencia habitual del fallecido, salvo que en su testamento eligiera la de su nacionalidad.