Área de práctica

Incapacidades permanentes

Incapacidad parcial, total, absoluta y gran incapacidad: valoración del caso, expediente ante la Seguridad Social y recursos frente a denegaciones.

Lo esencial

Primera orientación
10 min, gratuita
Consulta completa
desde 60,50 € IVA incluido
Respuesta
Menos de 24 h hábiles
Idiomas
Español e inglés
Vía
Administrativa y judicial
El área

Nuestro trabajo

Cuando una enfermedad o un accidente impiden trabajar como antes, la incapacidad permanente es la protección que prevé la Seguridad Social. El despacho asesora en todos sus grados, tanto si deriva de una enfermedad común como de un accidente o de una enfermedad profesional, y representa a sus clientes ante el INSS y, si es necesario, ante el Juzgado de lo Social.

Qué hacemos en incapacidades permanentes

  • Valoración del caso a partir de los informes médicos y la vida laboral, con una opinión clara sobre su viabilidad.
  • Solicitud ante el INSS y preparación del reconocimiento ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el llamado «tribunal médico».
  • Revisión de la resolución: el grado, la contingencia (común o profesional) y la base reguladora.
  • Recurso contra las denegaciones mediante la reclamación previa y, si no prospera, ante el Juzgado de lo Social.
  • Seguimiento posterior: revisiones, compatibilidad con el trabajo y sanciones o conflictos ligados a la prestación.

Situaciones habituales

  • El INSS ha denegado la incapacidad o ha reconocido un grado inferior al que se considera procedente.
  • Una baja prolongada (incapacidad temporal), próxima al máximo, sin saber qué ocurrirá después.
  • Secuelas derivadas de un accidente de trabajo que se están tratando como enfermedad común.
  • Una citación a revisión con riesgo de perder la pensión, o un empeoramiento que justifica pedir un grado superior.

Los grados, en síntesis

  • Parcial: reduce el rendimiento en la profesión habitual sin impedir sus tareas fundamentales. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
  • Total: impide ejercer la profesión habitual, pero no otra. Con carácter general, la pensión es del 55 % de la base reguladora y puede subir al 75 % desde los 55 años si se presume difícil encontrar otro empleo (total cualificada).
  • Absoluta: inhabilita para cualquier profesión u oficio. Con carácter general, la pensión es del 100 % de la base reguladora.
  • Gran incapacidad (la antigua gran invalidez): además, se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria; la pensión incluye un complemento destinado a remunerar esa ayuda.

Cómo trabajamos cada caso

  1. Primera consulta gratuita: análisis de la situación y de su recorrido.
  2. Estudio de la documentación: opciones reales y plazos.
  3. Propuesta con presupuesto, antes de empezar y sin compromiso.
  4. Gestión del expediente: trato directo con la persona que lleva su caso y respuesta en menos de 24 horas hábiles.

Plazos que conviene conocer

  • Reclamación previa: obligatoria antes de ir a juicio; con carácter general, 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
  • Demanda: si el INSS desestima la reclamación o no contesta en 45 días, hay 30 días hábiles para demandar ante el Juzgado de lo Social.
  • Contrato de trabajo: desde mayo de 2025, la incapacidad total, la absoluta y la gran incapacidad ya no extinguen automáticamente el contrato. Quien quiera continuar debe comunicarlo a la empresa por escrito en los 10 días naturales siguientes a la notificación de la resolución; la empresa debe valorar ajustes razonables o un cambio de puesto. Si se continúa en un puesto incompatible con la pensión, esta queda en suspenso mientras se ocupe.

Documentación para la primera consulta

  • Informes médicos recientes: especialistas, pruebas, tratamientos e ingresos hospitalarios.
  • Partes de baja y de alta, y cartas del INSS o de la mutua.
  • La resolución del INSS y el dictamen-propuesta del EVI, si se dispone de ellos, con su fecha de notificación.
  • Informe de vida laboral y una descripción de las tareas del puesto.
  • El parte de accidente de trabajo, si lo hubo.

Honorarios

La primera consulta de incapacidad permanente es gratuita. Las siguientes, por teléfono o videollamada (45 minutos), cuestan desde 60,50 € IVA incluido (110 € IVA incluido los sábados), y en el despacho de Núñez de Balboa 120 (60 minutos), desde 78,65 € IVA incluido, con cita previa. Si encarga el asunto al despacho, el importe de la consulta se descuenta. Puede reservar consulta de incapacidad permanente en línea.

Para un asesoramiento continuado hay planes de asesoramiento a su medida desde 102,85 €/mes IVA incluido. Si el conflicto es con la empresa, consulte despidos y reclamaciones laborales. El blog de derecho del trabajo y Seguridad Social recoge más artículos sobre incapacidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si me han denegado la incapacidad permanente?

Con carácter general, hay 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS. Con la resolución y los informes médicos, valoraremos si conviene presentarla.

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente?

Depende del grado. Con la total, la pensión es compatible con un trabajo cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Con la absoluta y la gran incapacidad, si el trabajo implica el alta en la Seguridad Social, se suspende el pago de la pensión mientras dure, y puede revisarse el grado. Conviene consultarlo antes de aceptar un empleo.

¿Me pueden quitar la incapacidad?

Con carácter general, puede revisarse por mejoría o agravación hasta la edad de jubilación, a partir de la fecha que indique la resolución (antes, si se trabaja). Ante una citación, conviene aportar informes médicos recientes. Si la situación ha empeorado, también puede solicitar la revisión la propia persona interesada.

¿Hace falta haber cotizado un mínimo?

Si la incapacidad deriva de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no. Si deriva de una enfermedad común, sí: el mínimo depende del grado y, en las pensiones, de la edad.

La primera consulta de incapacidades es gratuita

Si se le ha denegado una incapacidad o no sabe si puede solicitarla, el despacho estudia el expediente y le indica si tiene recorrido.

Cómo empezamos

Tres pasos

  1. Exposición del caso

    En una orientación telefónica gratuita de 10 minutos o por escrito, mediante la consulta rápida.

  2. Análisis de viabilidad

    Opciones disponibles, documentación necesaria y aspectos sin recorrido jurídico.

  3. Presupuesto detallado

    Antes de iniciar cualquier trabajo y sin obligación de contratar.

Honorarios

Precios publicados

Si después encarga el asunto al despacho, el importe de la consulta se descuenta.

Tarifas de las consultas puntuales, con el IVA incluido.
ConsultaPrecio
Primera orientación gratuitaGratuita10 minTeléfonoDe lunes a viernesGratuita
Consultadesde60,50 €IVA incluido45–60 minDe lunes a viernesPresencial: 78,65 € IVA incluido, 60 minTeléfono o videollamada: 60,50 € IVA incluido, 45 mindesde60,50 €IVA incluido
Consulta de fin de semana110 €IVA incluido45 minTeléfono o videollamadaSolo sábados110 €IVA incluido
Asesoramiento continuado: planes mensuales a su medidadesde 102,85 €/mes IVA incluido

Presupuesto detallado antes de iniciar cualquier trabajo.

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