Gestión fiscal, contable, laboral y administrativa para autónomos, pymes, particulares y personas no residentes con rentas o bienes en España, orientada al cumplimiento de la normativa y al aprovechamiento de los recursos de cada cliente.
Al tratarse de un despacho de abogacía, el servicio no termina con la presentación de impuestos: si Hacienda envía un requerimiento, propone una liquidación o impone una sanción, preparamos las alegaciones y los recursos, en vía administrativa y, si es necesario, judicial.
Asesoría fiscal para autónomos, pymes, particulares y no residentes
- Autónomos. Alta, modificaciones y baja en Hacienda y en la Seguridad Social, impuestos trimestrales y anuales, libros de ingresos y gastos, nóminas si hay personas empleadas y notificaciones electrónicas.
- Pymes y sociedades. Constitución, modificaciones y disolución de sociedades, impuestos, obligaciones contables, nóminas y seguros sociales, y representación ante organismos públicos.
- Particulares. Declaración de la renta y del patrimonio, ganancias y pérdidas patrimoniales, alquileres, rectificación de declaraciones ya presentadas y la parte fiscal de las herencias y donaciones.
- No residentes. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), NIF, certificados de residencia fiscal, doble imposición y fiscalidad de la compra, venta o alquiler de inmuebles en España.
- Defensa ante la Administración. Requerimientos, comprobaciones, inspecciones, sanciones y embargos.
Situaciones habituales
- El alta como autónomo, con dudas sobre el régimen aplicable y los gastos deducibles.
- Una facturación creciente que plantea si conviene seguir como autónomo o constituir una sociedad.
- Un requerimiento o una propuesta de liquidación de Hacienda pendiente de contestar.
- La adaptación de la facturación a Verifactu. Con carácter general, si se factura con un programa informático, este deberá cumplir los nuevos requisitos desde el 1 de enero de 2027 si se tributa en el Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 en los demás casos, como el de los autónomos.
- La residencia fuera de España con una vivienda aquí: aunque no se alquile, con carácter general debe declararse cada año una renta imputada por ella.
Cómo trabajamos cada caso
- Primera orientación gratuita. 10 minutos por teléfono para conocer la situación y valorar si tiene recorrido.
- Consulta. Revisión de cifras y documentos, y propuesta de una estrategia concreta.
- Propuesta y presupuesto. Antes de empezar, el cliente conoce el trabajo que se realizará y su coste, sin obligación de contratarlo.
- Gestión. Presentación, respuesta y seguimiento, siempre con la misma persona como interlocutora.
Plazos que conviene conocer
- Impuestos trimestrales. Con carácter general, el IVA (modelo 303) y, si corresponde, el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre.
- Renta. La campaña se desarrolla, con carácter general, entre abril y el 30 de junio.
- Notificaciones electrónicas. Para quien está obligado a recibirlas (las sociedades siempre; los autónomos, en su relación con la Seguridad Social), una notificación que no se abre en diez días naturales se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante.
- Recursos. Con carácter general, hay un mes desde el día siguiente a la notificación para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.
- Prescripción. Con carácter general, Hacienda dispone de cuatro años para revisar un impuesto (contados desde que termina el plazo para declararlo), y el contribuyente, del mismo plazo para solicitar la devolución de lo ingresado de más.
Documentación para la primera consulta
- NIF o NIE y, si lo tiene, certificado digital.
- Últimas declaraciones (renta, trimestrales y resúmenes anuales).
- La notificación recibida y la fecha en que se abrió o se entregó.
- Facturas, libros de registro, escrituras o contratos relacionados.
- Para no residentes: certificado de residencia fiscal y datos de los bienes o rentas en España.
Honorarios
La consulta completa por teléfono o videollamada (45 minutos) cuesta desde 60,50 € IVA incluido (110 € IVA incluido los sábados), y la presencial en el despacho de Calle Núñez de Balboa 120 (60 minutos, solo con cita previa), desde 78,65 € IVA incluido. Si después encarga el asunto al despacho, el importe de la consulta se descuenta.
Para la gestión de impuestos durante todo el año hay planes mensuales para autónomos y sociedades desde 72,60 €/mes IVA incluido. La herramienta ¿Qué plan me conviene? ayuda a elegir. También puede reservar cita de fiscalidad. El blog de fiscalidad recoge novedades y guías prácticas.
Preguntas frecuentes
¿Pueden llevar mi caso si no vivo en Madrid?
Sí. La mayoría de trámites son telemáticos, por lo que trabajamos con clientes de toda España y del extranjero, en español y en inglés, y respondemos en menos de 24 horas hábiles.
¿Me conviene más ser autónomo o crear una sociedad?
Depende de los ingresos, los gastos, el riesgo de la actividad y los planes de futuro. Lo analizamos con sus cifras y, si el cambio no compensa, se lo indicaremos.
He recibido una carta de Hacienda, ¿qué hago?
No conviene ignorarla. Compruebe el plazo, que suele ser breve, y envíenosla cuanto antes: revisaremos qué se le pide y prepararemos la respuesta o las alegaciones.
¿Es lo mismo que llevar mis impuestos con una gestoría?
Nos ocupamos de lo mismo que una gestoría (impuestos, contabilidad, nóminas), con una diferencia: si surge un conflicto con la Administración, el despacho continúa con el asunto en los recursos y, si es necesario, ante los tribunales.