Ante un despido, una deuda salarial o un finiquito dudoso, revisamos el caso e indicamos con claridad qué puede reclamarse y cómo. También asesoramos a empresas y autónomos que deben despedir o calcular un finiquito.
Qué hacemos en despidos y reclamaciones laborales
- Revisión de la carta de despido: si la causa se sostiene, si cumple los requisitos de forma y cómo podría calificarse (procedente, improcedente o nulo).
- Cálculo del finiquito y de la indemnización: salarios y pagas extra pendientes, vacaciones no disfrutadas y lo que corresponde según el tipo de despido y la antigüedad.
- Papeleta de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid y asistencia al acto, donde es posible alcanzar un acuerdo.
- Representación en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo: demanda, juicio y, si es necesario, ejecución.
- Reclamación de cantidades adeudadas: nóminas impagadas, atrasos, horas extra, bonus o vacaciones.
Situaciones habituales
- Una carta de despido disciplinario con hechos que no se comparten.
- Un despido objetivo con dudas sobre la causa o la indemnización.
- Un finiquito que no cuadra o que la empresa pide firmar en el momento.
- Un despido durante el embarazo o un permiso por nacimiento, o tras solicitar una adaptación de jornada, o con indicios de un motivo discriminatorio: el despido podría ser nulo.
- Nóminas, horas extra o vacaciones impagadas, o el cierre de la empresa sin pagar (si es insolvente, el FOGASA puede cubrir una parte, con límites).
Cómo trabajamos cada caso
- Primera orientación gratuita: 10 minutos por teléfono para revisar las fechas y determinar el plazo disponible.
- Consulta: por teléfono o videollamada (45 minutos) o en el despacho (60 minutos, siempre con cita previa), con revisión de la documentación y cálculo de lo que corresponde.
- Propuesta y presupuesto: antes de empezar, el cliente sabe qué se hará y cuánto cuesta. Si algo no es viable, se lo indicaremos.
- Gestión: papeleta al SMAC, negociación y, si no hay acuerdo, demanda y juicio, con trato directo y respuesta en menos de 24 horas hábiles.
Plazos que conviene conocer
- Impugnar un despido: 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Es un plazo de caducidad: una vez transcurrido, ya no se puede reclamar. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí los demás días de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Papeleta de conciliación: presentarla suspende ese plazo, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o cuando pasan 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
- Reclamar cantidades: con carácter general, un año desde que la cantidad pudo exigirse.
- Prestación por desempleo: se solicita en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado (o al final de las vacaciones no disfrutadas). Impugnar el despido no impide solicitarla.
Documentación para la primera consulta
- La carta de despido y la fecha de entrega.
- El contrato y las nóminas de los últimos 12 meses.
- La propuesta de finiquito y cualquier documento que la empresa haya pedido firmar.
- El informe de vida laboral (disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social).
- Correos, mensajes o testigos de lo ocurrido y, si se conoce, el convenio colectivo aplicable.
Honorarios
La consulta completa por teléfono o videollamada cuesta desde 60,50 € IVA incluido (110 € IVA incluido los sábados) y la presencial, desde 78,65 € IVA incluido; si después encarga el asunto al despacho, su importe se descuenta. Como el plazo corre, conviene reservar cita sobre despidos cuanto antes. Para un asesoramiento continuado hay planes mensuales: de asesoramiento a su medida desde 102,85 €/mes IVA incluido y para autónomos y sociedades desde 72,60 €/mes IVA incluido.
Si el despido llega tras una baja prolongada, consulte también el área de incapacidades permanentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de indemnización?
Con carácter general, en el despido improcedente son 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo previo a esa fecha se calcula a 45 días por año, con sus propios topes). En el despido objetivo son 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Un despido disciplinario declarado procedente no da derecho a indemnización. Si se declara improcedente, la empresa elige, en general, entre la readmisión y el pago de la indemnización. La calculadora de indemnización por despido permite hacer una estimación.
¿Tengo que firmar el finiquito?
Puede firmarse para dejar constancia de lo recibido, pero no conviene firmar ningún documento que exprese conformidad sin revisarlo antes. En caso de desacuerdo, es habitual firmar añadiendo «recibí, no conforme». Si en la empresa hay representantes de los trabajadores, puede pedirse que uno esté presente en la firma.
¿Qué es el SMAC y es obligatorio pasar por él?
Es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid. Con carácter general, antes de demandar por despido o por cantidades hay que intentar allí la conciliación. Si hay acuerdo, lo pactado se puede exigir; si no, se presenta la demanda.
¿La empresa tenía que escucharme antes de despedirme?
Desde noviembre de 2024, el Tribunal Supremo exige, con carácter general, que la empresa dé al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos antes de un despido disciplinario (audiencia previa). Cómo debe hacerse y qué ocurre si falta depende del caso, por lo que conviene revisarlo cuanto antes. En el blog de derecho del trabajo tratamos novedades como esta.