Despacho de extranjería en Madrid que asiste al cliente durante todo el procedimiento, también cuando llega un requerimiento o una denegación. Atendemos a particulares, profesionales y empresas, en español y en inglés; como la mayoría de los trámites son telemáticos, no es necesario residir en Madrid.
Qué hacemos en extranjería y nacionalidad
- Elegir la vía adecuada: acertar desde el principio ahorra tiempo y reduce el riesgo de denegación.
- Preparar el expediente: formularios, documentación, traducciones y legalizaciones, cuidando la coherencia del conjunto.
- Presentarlo y hacer el seguimiento: contestamos los requerimientos e informamos de cada novedad.
- Recurrir cuando procede: alegaciones y recursos de reposición, de alzada o contencioso-administrativos.
- Planificar los pasos siguientes: renovaciones, modificaciones, larga duración y, más adelante, la nacionalidad.
Situaciones habituales
- Una permanencia de al menos dos años en España sin autorización de residencia, o sin haber podido renovar la que se tenía, y la duda de si procede el arraigo (sociolaboral, social, socioformativo o de segunda oportunidad).
- Una autorización que caduca pronto, con la duda entre renovarla o cambiar a otra (modificación).
- La reagrupación familiar o la situación de familiar de una persona española.
- Estancias por estudios o investigación: visado, prórroga o paso a residencia y trabajo al terminar.
- Profesionales altamente cualificados, emprendedores y nómadas digitales, o empresas que quieren contratar a una persona extranjera.
- La denegación de una autorización o de un visado, un requerimiento o un expediente sancionador.
- La solicitud de la nacionalidad española o el recurso contra su denegación.
Inversores: desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes de la llamada golden visa (residencia para inversores); quien ya la tiene puede, con carácter general, renovarla.
Cómo trabajamos cada caso
- Primera orientación gratuita: 10 minutos por teléfono para conocer la situación y valorar si tiene recorrido.
- Consulta: por teléfono o videollamada (45 minutos) o en el despacho (60 minutos, siempre con cita previa), con revisión de la documentación y de las opciones disponibles.
- Propuesta y presupuesto: antes de empezar, el cliente sabe qué se hará y cuánto cuesta. Si algo no es viable, se lo indicaremos.
- Gestión: preparación, presentación y seguimiento del expediente hasta la resolución, con trato directo y respuesta en menos de 24 horas hábiles.
Plazos que conviene conocer
- Renovaciones y prórrogas: con carácter general, se solicitan en los dos meses anteriores a la caducidad. También se admiten en los tres meses posteriores, aunque puede abrirse un procedimiento sancionador. En ambos casos, la autorización se prorroga hasta que se resuelva.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): en muchos casos hay que pedirla en un mes desde la notificación, la entrada en España o el alta en la Seguridad Social, según la autorización.
- Recursos: frente a una resolución expresa, el recurso de reposición o el de alzada se presenta en un mes, y el contencioso-administrativo, en dos meses. Cuál corresponde depende del órgano que haya resuelto.
- Nacionalidad: una vez concedida, hay 180 días desde la notificación para jurar o prometer; de lo contrario, la concesión caduca.
Documentación para la primera consulta
- Pasaporte completo y, en su caso, TIE o resolución de la autorización.
- Resoluciones o requerimientos recibidos y su fecha de notificación.
- Pruebas del tiempo de permanencia en España: empadronamiento, contratos, vida laboral, matrículas.
- Documentos familiares (matrimonio, nacimiento, pareja) si el caso depende de un vínculo familiar.
Honorarios
La consulta completa por teléfono o videollamada cuesta desde 60,50 € IVA incluido (110 € IVA incluido los sábados) y la presencial, desde 78,65 € IVA incluido; si después encarga el trámite al despacho, su importe se descuenta. Puede reservar cita de extranjería en cualquier momento. Para un asesoramiento continuado hay planes de asesoramiento a su medida desde 102,85 €/mes IVA incluido.
Si va a trabajar por cuenta propia o tiene dudas sobre su residencia fiscal, el despacho también asesora en fiscalidad de autónomos y no residentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Con carácter general, dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud (el tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta), sin antecedentes penales ni otra autorización de estancia o residencia, además de los requisitos propios de cada tipo. El arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
¿Todavía puedo acogerme a la regularización extraordinaria de 2026?
No con una solicitud nueva: el plazo del arraigo extraordinario y del arraigo para solicitantes de protección internacional terminó el 30 de junio de 2026. Si ya presentó la suya, podemos ayudarle con los trámites posteriores; si no, estudiaremos si encaja en otro tipo de arraigo.
¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española por residencia?
Con carácter general, tras 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud; 5 con el estatuto de refugiado; 2 para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o para personas de origen sefardí; y 1 año, por ejemplo, para quien nació en España o lleva un año casado o casada con una persona española, sin separación. La herramienta de nacionalidad española permite calcular la fecha. Normalmente también hay que aprobar el CCSE y el DELE A2 (este no se exige a nacionales de países donde el español es lengua oficial).
Me han denegado la solicitud, ¿qué hago?
Anote la fecha de notificación: los plazos para recurrir se cuentan desde el día siguiente. Estudiaremos los motivos y le indicaremos si conviene recurrir o presentar una nueva solicitud. En el blog de extranjería y nacionalidad se analizan casos como la denegación de la nacionalidad por antecedentes policiales.