Aunque muchas personas creen que la incapacidad permanente es una prestación definitiva, la realidad es distinta: la Seguridad Social puede revisarla, y una de las revisiones más decisivas es la que suele fijarse alrededor de los dos años. Entender este proceso es esencial para mantener tu prestación o ayudar a alguien cercano que esté en la misma situación.
En la resolución que reconoció tu pensión aparece la fecha en la que puede revisarse. Lo normal es que figure un plazo de dos años, aunque en algunos casos se establece uno menor. Esto ocurre porque el INSS debe comprobar si tu estado ha mejorado lo suficiente como para cambiar el grado de incapacidad o incluso retirarlo. Además, esta no tiene por qué ser la única revisión; no existe un límite fijo hasta que alcanzas la edad de jubilación. La única excepción es la incapacidad permanente parcial, que no se revisa al tratarse de una indemnización y no de una pensión mensual.
Un punto que suele pasar desapercibido tiene que ver con la empresa. Cuando la resolución prevé una posible mejoría en un plazo igual o inferior a dos años, se entiende que existe obligación de reservar el puesto de trabajo durante ese periodo. Esto permitiría regresar al empleo si la pensión fuera retirada. Sin embargo, en la práctica las revisiones rara vez se tramitan justo al cumplir 24 meses, y si la resolución final llega más tarde, la empresa deja de estar obligada a mantener la reserva. Esta diferencia entre teoría y realidad lleva a muchas personas a interpretar mal sus derechos laborales.
Respecto a quién revisa tu incapacidad, la mutua no tiene autoridad para hacerlo. Puede proponer una revisión, pero la única entidad competente es el INSS. Los motivos para citarte pueden ser varios: informes médicos que reflejen mejoría, actividades laborales incompatibles con tu grado, dudas sobre el diagnóstico inicial o revisiones previstas en resoluciones anteriores. En todos los casos, la documentación médica actualizada tiene un papel fundamental.
El procedimiento comienza con una carta en la que se informa de que se inicia la revisión y otra con la fecha de la cita. Entre ambas, dispones de un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Aunque no es obligatorio hacerlo, este escrito suele ser decisivo, ya que permite explicar tu situación y aportar informes recientes que acrediten que tus limitaciones se mantienen. En la cita médica, conviene llevar informes lo más actuales posible y explicar las dolencias con claridad, sin exageraciones, pero sin restar importancia a sus efectos.
También influye el cumplimiento de las normas de compatibilidad laboral. Quienes tienen incapacidad total pueden trabajar, pero únicamente en empleos adecuados a sus limitaciones. En cambio, con incapacidad absoluta o gran invalidez no es posible trabajar en puestos que generen cotización. El incumplimiento de estas reglas casi siempre provoca una revisión por mejoría o por incompatibilidad, lo que incrementa los riesgos de perder la prestación.
Si el INSS decide retirar o rebajar tu pensión, aún puedes defenderla. El primer paso es presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles. El INSS tiene 45 días hábiles para contestar, y si no lo hace, se considera desestimada. A partir de ahí, dispones de 30 días hábiles para acudir a la vía judicial. Los plazos son estrictos y no actuar a tiempo puede significar perder la oportunidad de reclamar, por lo que suele ser recomendable contar con apoyo profesional desde el inicio.
En definitiva, toda incapacidad permanente es revisable, y la mejor forma de proteger tu pensión es mantener informes médicos actualizados, entender los plazos y saber cómo actuar ante cualquier notificación del INSS. Para muchas personas, disponer de asesoramiento especializado les permite enfrentarse a todo el proceso con mayor seguridad.
Si necesitas ayuda para preparar tus alegaciones, reunir la documentación adecuada o defender tu pensión en una revisión, podemos acompañarte en cada fase para que no tengas que enfrentarte a ello solo.
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