Arraigo social, sociolaboral, socioformativo o familiar: cuál te corresponde y qué hay que probar
Si llevas dos años o más en España sin autorización, estas son las cinco modalidades de arraigo del Reglamento de Extranjería, qué exige cada una, cómo se prueba y los errores que conviene evitar antes de presentar.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Si llevas dos años o más en España sin autorización, la pregunta útil no es «qué arraigo pido», sino cuál de las cinco modalidades encaja con lo que puedes probar hoy. Aquí repasamos las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que están abiertas todo el año. No es la regularización extraordinaria de 2026: su plazo cerró el 30 de junio y la explicamos en nuestro artículo sobre la reforma de 2026.
Las cinco modalidades de un vistazo
El artículo 125 del Reglamento distingue cinco tipos de arraigo. Todos dan una autorización de un año, salvo el familiar, que dura cinco.
| Modalidad | Para quién | Qué tienes que probar | Trabajo |
|---|---|---|---|
| Sociolaboral | Quien tiene contrato u oferta de trabajo | Contrato o contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con salario no inferior al SMI o al convenio | Cuenta propia o ajena una vez concedida |
| Social | Quien tiene familiares residentes o ha hecho un esfuerzo de integración | Vínculo familiar o informe de integración, y medios económicos | Cuenta propia o ajena |
| Socioformativo | Quien va a estudiar | Matrícula, curso en marcha o solicitud de admisión, e informe de integración | Cuenta ajena, hasta 30 horas semanales |
| Familiar | Padre, madre o tutor de un menor de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza | Relación con el menor, y convivencia o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales | Cuenta propia o ajena |
| Segunda oportunidad | Quien tuvo una residencia y no pudo renovarla | Haber sido titular de una autorización no excepcional en los dos años anteriores | Cuenta propia o ajena |
Lo que te exigen en todos los casos
El artículo 126 fija requisitos que se cumplen de forma acumulativa:
- Permanencia continuada de dos años antes de la solicitud (el arraigo familiar no exige permanencia mínima). La Instrucción SEM 1/2025 aclara que las ausencias no pueden superar 90 días naturales en esos dos años.
- No ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante el trámite. El tiempo con una solicitud de asilo pendiente no cuenta como permanencia; si desistes, el cómputo empieza o se reanuda desde ese momento.
- Sin antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España. Que aparezcan antecedentes en el informe policial no supone por sí solo una denegación automática: se valora cada caso.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, y no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio.
- Pagar la tasa, que en 2026 es de 38,28 € para el arraigo.
- No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener otro procedimiento en trámite (letra h, añadida el 16 de abril de 2026).
Además, hace falta pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
Cuál te corresponde
Tienes un trabajo o una oferta: arraigo sociolaboral
Es la vía para quien puede aportar uno o varios contratos que cumplan estas condiciones:
- Suman al menos 20 horas semanales en cómputo global.
- Garantizan el SMI o el salario del convenio, en proporción a la jornada. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes (17.094 € al año) para jornada completa.
- Si son temporales, su duración, sola o sumada, supera los 90 días (SEM 1/2025).
- El empleador está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tiene medios suficientes para cumplir el contrato.
No vale una actividad por cuenta propia. La ventaja es que, con la solicitud admitida a trámite, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena. Si te la conceden, tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social. Si eres tú quien contrata, tienes también la guía para contratar legalmente a una persona extranjera.
Tienes familia residente o te has integrado: arraigo social
Hay dos caminos. O acreditas un vínculo familiar con tu cónyuge o pareja registrada o con familiares de primer grado en línea directa que tengan autorización de residencia, o, si no lo tienes, aportas un informe de integración social favorable.
En ambos casos necesitas medios económicos: al menos el 100 % del IPREM (600 € al mes en 2026), disponibles en España y mantenidos mientras dure la autorización. Con vínculo familiar, la SEM 1/2025 pide el 100 % del familiar más el 100 % tuyo, es decir 1.200 € al mes. El informe lo emite la comunidad autónoma (o el ayuntamiento, si ella lo ha previsto) en un mes; si no llega a tiempo y lo acreditas, puedes probar tu integración por cualquier medio.
Vas a estudiar: arraigo socioformativo
Sirve para formaciones como el bachillerato, la FP de grado medio, los certificados profesionales de niveles 1 a 3, las enseñanzas obligatorias de personas adultas o la formación de los servicios públicos de empleo para ocupaciones de difícil cobertura. Ten en cuenta:
- Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
- Debes acreditar la matrícula en tres meses desde que te notifiquen la concesión; si no, la autorización se extingue.
- También exige informe de integración social.
- Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
- No puedes ser titular de este arraigo más de una vez en tres años.
Tu hijo o la persona a la que apoyas es de la UE: arraigo familiar
Es para el padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o para quien apoya a una persona con discapacidad que lo sea, con convivencia o con las obligaciones paternofiliales al día. No pide permanencia mínima y dura cinco años. Si el menor es español, la vía es otra: la de familiar de español.
Tuviste residencia y la perdiste: segunda oportunidad
Exige haber sido titular, en los dos años anteriores, de una autorización que no fuera por circunstancias excepcionales y que pudiera renovarse. No sirve si la renovación falló por razones de orden público, seguridad o salud públicas (salvo sobreseimiento o absolución), ni si la autorización se extinguió por una causa de extinción.
Si encajas en varias, compara qué puedes probar mejor, qué trabajo permite cada una y qué viene después.
Cómo se prueban los dos años
El Reglamento no da una lista cerrada de documentos. En la práctica se trata de reunir pruebas fechadas, de fuentes distintas y repartidas a lo largo de todo el periodo, sin huecos largos: empadronamiento, informes médicos, contratos de alquiler, justificantes de envíos de dinero o billetes.
Errores que conviene evitar
- Ausencias o huecos: más de 90 días fuera en los dos años, o meses sin ninguna prueba.
- Otro expediente abierto: pedir arraigo con otra solicitud pendiente puede dar lugar a una denegación. Si presentaste la regularización de 2026, mira antes qué ocurre con esa autorización.
- Contrato que no cumple: menos de 20 horas, salario por debajo del SMI o del convenio, duración de 90 días o menos o un empleador con deudas.
- Medios económicos justos o no mantenidos en el arraigo social.
- Informe de integración solicitado tarde.
- Certificados de antecedentes que no cubren los cinco años previos a tu entrada.
- Documentación incompleta: tras el requerimiento tienes como máximo 15 días y, si no subsanas, se te tiene por desistido.
Después de la concesión
Tienes un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Para prorrogar, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al vencimiento (la tasa es de 16,40 €). En el social, el sociolaboral y la segunda oportunidad hay que acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación. En el socioformativo, el informe del centro sobre la promoción a segundo curso. Tras un año de residencia también puedes valorar modificar la autorización a una de residencia y trabajo (artículo 191).
En Madrid
El informe de integración lo emite la Comunidad de Madrid. Necesitas estar empadronado en la región, haber residido al menos dos años en España, acreditar el curso «Conoce tus leyes» y, para el arraigo social, pagar una tasa de 30,60 €; el informe socioformativo no lleva tasa. En la Oficina de Extranjería de Madrid, la cita se pide por el portal ICPPlus o, en algunos trámites, enviando antes la documentación por correo electrónico: comprueba cuál aplica antes de presentar.
Cómo plantearlo
Si llevas dos años o más en España y no sabes qué vía encaja con tus papeles, puedes reservar una consulta de extranjería y revisamos qué puedes probar antes de preparar el expediente. La decisión final corresponde siempre a la Administración.
Normativa y fuentes
- Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento (BOE)
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo (Secretaría de Estado de Migraciones)
- Orden PJC/617/2025, de tasas de extranjería (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE)
- Cuantías anuales, incluido el IPREM de 2026 (SEPE)
- Informes de integración (Comunidad de Madrid)
- Guía de buenas prácticas para pedir cita previa en la OEX Madrid (Delegación del Gobierno en Madrid)
Antes de aplicarlo a un caso concreto
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: una fecha, un domicilio fiscal o una cláusula pueden cambiar por completo la respuesta. Si su situación se asemeja a la descrita, le recomendamos consultarnos antes de tomar una decisión.
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