Reagrupación familiar para residentes extranjeros: requisitos, medios económicos, vivienda y plazos

Quién puede reagrupar a quién, qué residencia previa se exige, cómo se calculan los medios sobre el IPREM, qué debe decir el informe de vivienda, cómo funciona la fase de visado en el consulado y por qué se deniegan estos expedientes.

Escrito por Coda Nuance Legal

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Si eres residente extranjero y quieres traer a tu cónyuge, a tus hijos o a tus padres, o si ya recibiste un requerimiento o una denegación por medios económicos o por vivienda, lo primero es saber en qué régimen estás. Esta guía trata la reagrupación familiar del régimen general, la que ejerce una persona extranjera residente (Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024, artículos 65 a 71). No es la residencia de familiar de español, que es otro régimen con otros requisitos y que explicamos en nuestra guía de familiar de español.

Quién puede reagrupar a quién

El artículo 66 enumera los familiares que puedes reagrupar. La lista es cerrada.

Familiar Qué exige el Reglamento
Cónyuge Mayor de 18 años, no separado de hecho ni de derecho y sin matrimonio en fraude de ley. Solo un cónyuge, aunque la ley personal admita la poligamia.
Pareja Mayor de 18 años y no casada. Pareja inscrita en un registro público de la UE sin cancelar, o relación estable probada con 12 meses de convivencia continuada (sin plazo si hay hijos en común).
Hijos tuyos o de tu cónyuge o pareja Menores de 18 años, o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud.
Personas que representas legalmente Mismas condiciones de edad o de salud.
Ascendientes de primer grado, tuyos o de tu cónyuge o pareja A tu cargo, mayores de 65 años y con razones que justifiquen la necesidad de su residencia. Por razones humanitarias, excepcionalmente, menores de 65.
Hijo o hija mayor de edad cuidador Solo si tienes reconocido un grado de dependencia (artículo 26 de la Ley 39/2006).

Tres matices que conviene cuidar:

  • Matrimonio, pareja inscrita y pareja estable son incompatibles entre sí. Si te casaste en segundas nupcias, hay que acreditar que la disolución anterior fijó vivienda, pensión y alimentos.
  • Si el hijo lo es de uno solo de los miembros de la pareja, hace falta patria potestad o custodia en solitario y autorización judicial o consentimiento del otro progenitor para el traslado.
  • Los hijos mayores de edad sin discapacidad y otros familiares, como los hermanos, no están en la lista.

Residencia previa y otros requisitos del reagrupante

El artículo 68.1 permite presentar la solicitud cuando hayas residido en España al menos un año y hayas solicitado la autorización para residir otro año como mínimo. Para los ascendientes hay un supuesto específico si eres residente de larga duración. Y la autorización del familiar no se concede hasta que la tuya se haya renovado efectivamente o se te haya concedido la larga duración.

Además, el artículo 67 exige:

  • Recursos fijos y regulares suficientes y vivienda adecuada, que desarrollamos abajo.
  • Seguro de enfermedad para ti y tus familiares, y escolarización de tus otros hijos menores que ya estén en España en edad obligatoria.
  • No estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas. Se comprueban los antecedentes penales en España y se valora el informe policial; tener antecedentes no es por sí solo una causa automática de denegación (artículo 68.4).
  • Pagar la tasa del procedimiento.

Medios económicos: la cuenta sobre el IPREM

El Reglamento pide ingresos, rentas o rendimientos periódicos equivalentes al 150 % del IPREM cuando la unidad familiar incluye al reagrupante y a un familiar reagrupado, y al 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Según la ficha informativa del Ministerio, la cantidad es mensual. Con el IPREM de 2026 (600 euros al mes, prorrogado), la cuenta orientativa es:

Miembros de la unidad familiar Porcentaje del IPREM Importe mensual
2 (tú y un familiar) 150 % 900 euros
3 200 % 1.200 euros
4 250 % 1.500 euros

Cómo se computan los ingresos:

  • Por su valor íntegro, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias; en las actividades económicas, por el rendimiento neto. El patrimonio estable es la media de los últimos seis meses.
  • No cuentan las ayudas al estudio y a la vivienda, las pensiones compensatorias y de alimentos (salvo las que sean a favor de la persona reagrupada) ni los ingresos de la asistencia social.
  • Se suman los recursos tuyos, de tu cónyuge o pareja y de otros familiares en línea directa de primer grado, si son residentes en España y conviven en la misma unidad.

Si reagrupas a hijos o a personas que representas, y hay circunstancias acreditadas por el interés superior del menor, la cuantía puede minorarse: con dos miembros, uno de ellos menor, será el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital en cómputo anual, más un 10 % por cada menor adicional.

Vivienda adecuada y el informe

La vivienda adecuada es la que cumple el artículo 3.c) de la Ley 12/2023, de vivienda, salvo que prevalezcan las normas de la administración competente. Se acredita con un informe de los servicios sociales de tu lugar de residencia, que debe emitirse en un mes desde que lo pides.

  • Si no llega a tiempo y puedes acreditarlo, se puede probar el requisito por cualquier medio admitido en derecho.
  • El informe, o su sustituto, debe tener menos de seis meses al presentar la solicitud y reflejar el título de ocupación, el número de habitaciones, el uso de cada una, cuántas personas viven en la casa y sus condiciones de habitabilidad y equipamiento.
  • No es vinculante: si la oficina de extranjería se aparta de él, debe motivarlo. El título de ocupación puede ser tuyo o de otra persona de tu unidad de convivencia.

Dos fases: la oficina de extranjería y el consulado

Fase 1, en España. Presentas tú la solicitud, personalmente, en la oficina de extranjería y en el modelo oficial, con la prueba de medios, vivienda y seguro, una declaración de que no reside contigo otro cónyuge o pareja y, del familiar, el pasaporte y los documentos del vínculo. La oficina recaba de oficio los antecedentes y el informe policial. Tiene dos meses para resolver y, si no lo hace, la solicitud se entiende desestimada. La tramitación es preferente.

Fase 2, el visado. La autorización no produce efectos hasta que tu familiar obtenga el visado y entre en España. Debe pedirlo en el consulado en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión, con los documentos originales del vínculo. Se le exige, entre otros, pasaporte con un año de vigencia, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido los últimos cinco años (si es mayor de edad penal), un certificado médico y la tasa del visado. El consulado resuelve en un mes como máximo y la entrada en España debe producirse en el plazo máximo de un mes.

La autorización dura hasta el vencimiento de la tuya al entrar el familiar, con un mínimo de un año, y permite trabajar por cuenta ajena o propia sin más trámite. Las tasas las fija la Orden PJC/617/2025 y se actualizan cada año: comprueba el modelo vigente antes de pagar.

Después: renovación y residencia independiente

  • Renovación: desde dos meses antes del vencimiento hasta tres después. Dura cuatro años y depende de que se mantenga tu autorización. Se comprueba que ambas estén en vigor, que siga el vínculo, que los menores estén escolarizados y que se pague la tasa. A los tres meses sin respuesta se entiende estimada.
  • Residencia independiente del cónyuge o pareja (artículo 69): tras un año, si tiene medios propios o cumple los requisitos para trabajar por cuenta propia o ajena, esta última sin situación nacional de empleo (te la explicamos en nuestro artículo sobre contratación). También si se rompe el vínculo tras tres años y un año de convivencia en España, si es víctima de violencia o trata, o por fallecimiento del reagrupante, con seis meses para pedirla.
  • Reagrupar a su vez (artículo 70): solo con una autorización de residencia y trabajo independiente; los ascendientes reagrupados, solo tras ser residentes de larga duración.

El texto consolidado del BOE no recoge modificaciones de los artículos 65 a 71 desde la entrada en vigor del Reglamento, el 20 de mayo de 2025. Los cambios de 2026 en otras materias los resumimos en este artículo.

Por qué se deniegan estos expedientes

Los motivos más habituales, deducidos de los requisitos del Reglamento:

  • Medios insuficientes o poco estables: ingresos por debajo del porcentaje de tu unidad familiar, no computables o no sostenidos en el tiempo.
  • Vivienda: informe desfavorable, falta de título de ocupación o habitaciones y ocupantes que no encajan.
  • Vínculo no acreditado: documentos extranjeros sin legalizar o apostillar y traducir, o pareja estable sin prueba de los 12 meses.
  • Hijos de un solo progenitor sin custodia, patria potestad o consentimiento del otro, y cónyuge anterior sin disolución que fije su situación.
  • Tu autorización sin renovar, antecedentes o informe policial desfavorable, o no pedir el visado a tiempo.

Si te deniegan, o el silencio es negativo, revisa el pie de recurso de la resolución: los plazos son cortos.

Cómo plantearlo

Si vas a reagrupar a alguien o ya tienes un requerimiento o una denegación, puedes reservar una consulta de extranjería y revisamos medios, vivienda y vínculo antes de presentar o recurrir. La decisión final corresponde siempre a la Administración.

Normativa y fuentes

Antes de aplicarlo a un caso concreto

Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: una fecha, un domicilio fiscal o una cláusula pueden cambiar por completo la respuesta. Si su situación se asemeja a la descrita, le recomendamos consultarnos antes de tomar una decisión.

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