La Administración defendió la corrección de su actuación argumentando que, al tratarse de una persona jurídica, la empresa estaba obligada a mantener sus relaciones con la Administración de forma electrónica. Sobre esta base, sostenía que la notificación se había practicado conforme a la normativa.
El Tribunal, sin embargo, centra su análisis en un elemento concreto: la ausencia de aviso previo comunicando que la notificación electrónica había sido puesta a disposición. Recordando el contenido del artículo 41.6 de la Ley 39/2015, la Sala destaca que la Administración debe remitir un aviso para informar al destinatario de esta puesta a disposición, y que solo en una circunstancia muy específica dicha omisión carece de relevancia: cuando el interesado, a pesar de la ausencia de aviso, accede por sí mismo a la sede electrónica y consulta la notificación.
La resolución recalca que, si existe dicho acceso, la notificación puede considerarse plenamente válida aun cuando no se hubiera enviado el aviso previo. La sentencia menciona la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia 610/2022, donde se afirmó que la falta de aviso no impide necesariamente la validez de la notificación. Sin embargo, el TSJ introduce una precisión, apoyándose en sentencias posteriores del Tribunal Constitucional y en las resoluciones de la Audiencia Nacional de 7 y 19 de abril de 2023: la excepción a la regla solo tiene cabida cuando se acredita que el destinatario accedió efectivamente al contenido notificado. De lo contrario, la ausencia del aviso constituye una omisión relevante que puede impedir el adecuado conocimiento del acto y, por tanto, afectar al derecho de defensa.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, la Sala observa que la empresa no había accedido en ningún momento a la dirección electrónica habilitada única durante la tramitación previa al procedimiento de apremio.
Además, constata que la Administración no envió el aviso correspondiente a las notificaciones anteriores y que únicamente remitió un correo electrónico una vez expirado el plazo.
Esta actuación resulta determinante para el Tribunal, que entiende que la falta de aviso previo impidió que la empresa pudiera conocer la existencia de las resoluciones y defenderse adecuadamente, lo que constituye una situación de indefensión. Como consecuencia de lo anterior, el TSJ estima el recurso interpuesto por la mercantil y declara la nulidad de la diligencia de embargo. La Sala considera que la dificultad del supuesto justifica la ausencia de imposición de costas.
La sentencia del TSJ de Murcia confirma una vez más que los defectos en las notificaciones electrónicas pueden tener consecuencias decisivas, incluso hasta la nulidad de un embargo. Sin embargo, también demuestra que cada caso depende de matices jurídicos muy concretos: acceso efectivo a la sede electrónica, acreditación del aviso previo, existencia de indefensión y cumplimiento del artículo 41.6 de la Ley 39/2015. Estos elementos, que a menudo pasan desapercibidos para empresas y autónomos, pueden marcar la diferencia entre asumir un embargo o conseguir su anulación.
Por eso es fundamental revisar cada actuación administrativa con un análisis técnico exhaustivo. Un simple error en la notificación puede convertirse en una oportunidad para defender los derechos del contribuyente y frenar un procedimiento de apremio. Nuestro despacho está especializado en detectar estas irregularidades y actuar con rapidez para proteger tu patrimonio y tus intereses. Si te han notificado una deuda, un embargo o tienes dudas sobre la validez de una notificación electrónica, podemos ayudarte a valorar tu caso y determinar si existe margen real para recurrir.
Añadir comentario
Comentarios