Regalar dinero o bienes a un familiar parece, a simple vista, un gesto sencillo y sin consecuencias. Sin embargo, para Hacienda, muchas de estas situaciones cotidianas no son simples regalos, sino donaciones sujetas a impuestos. Y el problema es que la mayoría de personas no lo sabe hasta que recibe una notificación oficial.
Aunque en el lenguaje común se utilizan como sinónimos, donación y donativo no son lo mismo desde el punto de vista legal. El Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona entrega gratuitamente un bien a otra, que lo acepta. Esta definición, aparentemente inocente, es la que permite a la Administración calificar como donación muchas operaciones que pasan totalmente desapercibidas para el ciudadano.
La diferencia clave es fiscal. Las donaciones tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los donativos, en cambio, se realizan con fines benéficos o culturales y, además de no tributar, pueden generar deducciones en la declaración de la renta para quien los realiza. Por eso, la única forma real de entregar bienes sin que exista carga fiscal es hacerlo a través de donativos a entidades legalmente reconocidas.
Donaciones que Hacienda controla… y que casi nadie declara
Uno de los mayores riesgos es que Hacienda considera donación situaciones muy habituales en la vida diaria. Regalos de boda, comuniones o bautizos, entregar dinero a un hijo para comprar una vivienda, perdonar un préstamo familiar o vender un inmueble por debajo de su valor real son operaciones que, a ojos de la Administración, deben tributar.
No existe una cantidad mínima exenta. Cualquier importe, por pequeño que sea, puede ser objeto de liquidación. En la práctica, esto significa que muchos contribuyentes están incumpliendo la normativa sin saberlo, acumulando un riesgo fiscal que puede materializarse años después.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones: uno de los más desconocidos (y temidos)
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los tributos con peor reputación en España, y no es casualidad. Grava tres situaciones muy concretas: las herencias, las donaciones entre personas vivas y el cobro de seguros de vida. En todos los casos, quien debe pagar el impuesto es la persona que recibe el bien o el derecho, no quien lo entrega.
Además, si quien recibe la donación es una empresa o persona jurídica, el tratamiento fiscal cambia y pasa a declararse en el Impuesto sobre Sociedades, lo que añade aún más complejidad.
Los plazos tampoco son flexibles. En general, las donaciones deben declararse en un plazo muy corto desde que se producen, y las sucesiones cuentan con un límite máximo que, si se supera, implica recargos automáticos. No cumplir los plazos o liquidar mal el impuesto es una de las causas más frecuentes de sanción.
¿Existen donaciones que no pagan impuestos?
La ley es clara y poco generosa en este punto. Solo existe una situación en la que no se exige tributar: cuando lo entregado cubre alimentos en sentido legal, es decir, lo indispensable para el sustento, la vivienda, la educación, la asistencia médica o gastos básicos entre padres e hijos. En estos casos, no se considera una donación, sino el cumplimiento de una obligación legal.
EL artículo 142 cc establece que:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Fuera de este supuesto, prácticamente todo está sujeto a tributación, aunque no se haya formalizado ante notario o aunque se trate de transferencias familiares.
¿Cuánto se paga por una donación?
El importe a pagar depende de múltiples factores: el grado de parentesco, la cuantía donada, el tipo de operación y, sobre todo, la Comunidad Autónoma, ya que el impuesto está cedido a las regiones. Esto provoca enormes diferencias según el lugar de residencia.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, existe una bonificación muy elevada entre padres e hijos o entre cónyuges y parejas de hecho, lo que reduce notablemente el coste fiscal. Pero incluso en estos casos, la donación debe declararse correctamente. No hacerlo puede implicar perder la bonificación y enfrentarse a sanciones.
Por qué no deberías hacer una donación sin asesoramiento legal
Las donaciones mal planteadas son una fuente constante de problemas fiscales. Lo que hoy parece un simple gesto familiar puede convertirse mañana en una liquidación inesperada, con recargos, intereses y multas. Cada caso tiene particularidades que deben analizarse antes de actuar.
Contar con asesoramiento especializado no solo te permite pagar lo justo, sino hacerlo bien y con seguridad jurídica. El asesoramiento previo es la única forma de evitar errores que, una vez cometidos, ya no tienen solución.
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