Me han despedido: qué hacer en los primeros 20 días hábiles, la carta y el finiquito
Tienes 20 días hábiles para impugnar un despido y no se prorrogan. Cómo se cuentan, qué firmar y con qué reserva, qué diferencia hay entre finiquito e indemnización, cómo califica el juez el despido y cómo funciona la conciliación en el SMAC.

Escrito por Coda Nuance Legal
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Si te han despedido, lo más urgente no es discutir la carta, sino mirar el calendario: tienes 20 días hábiles para reclamar y ese plazo es de caducidad, es decir, no se prorroga ni se recupera. Dentro de él tienes que decidir qué firmas, qué cobras y si impugnas el despido.
Esta guía general, a 2 de octubre de 2026, explica cómo se cuenta el plazo, qué hacer los primeros días, qué diferencia hay entre finiquito e indemnización y cómo califica un juez el despido. Tu convenio y los hechos concretos pueden cambiar el resultado.
El plazo: 20 días hábiles, sin prórroga
La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, ET, y artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS). Conviene tener claro:
- No cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional: sin festivos, son cuatro semanas de lunes a viernes.
- Agosto sí cuenta en los despidos: es la excepción del artículo 43.4 de la LRJS a la regla general de que agosto es inhábil.
- Se cuenta desde el día siguiente a aquel en que se produce el despido, normalmente la fecha de efectos que figura en la carta.
- Negociar con la empresa no lo detiene. Solo lo suspende la solicitud de conciliación, que veremos más abajo.
Si el plazo vence, pierdes la posibilidad de impugnar el despido aunque tuvieras razón. No esperes al último día: un error al presentar el escrito puede costarte el derecho.
Qué hacer en los primeros días
- Guarda todo. La carta, el contrato, las últimas nóminas, la vida laboral y los mensajes o correos relevantes. Si te despiden de palabra, anota fecha, hora y testigos: el plazo corre igual.
- Firma la carta solo como recibida. Tu firma acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Escribe «recibí, no conforme» y la fecha, y pide una copia.
- Solicita el paro. Según el SEPE, el plazo es de 15 días hábiles desde el cese; si te pasas, pierdes tantos días de prestación como retrases la solicitud (artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Impugnar el despido no lo impide ni lo suspende.
- No firmes acuerdos de extinción ni renuncias sin leerlos y entender qué te piden.
- Presenta la papeleta de conciliación cuanto antes.
La carta de despido: qué mirar
El despido disciplinario debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (artículo 55.1 ET). Si no cumple esa forma, o si los hechos no se acreditan, será improcedente (artículo 55.4). Fíjate en:
- Si describe hechos concretos (fechas, conductas) o solo fórmulas genéricas como «bajo rendimiento».
- La fecha de efectos, que marca el inicio del plazo.
- Si el motivo es disciplinario (artículo 54) u objetivo (artículos 52 y 53). En el objetivo, la empresa debe poner a tu disposición, a la vez que la carta, una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, y darte 15 días de preaviso. Se impugna igual y con el mismo plazo.
- Si la empresa reconoce que el despido es improcedente y te ofrece una cantidad.
Importa porque, en el juicio, la empresa solo puede defender el despido con los motivos que figuran en la carta y le corresponde probar los hechos que te imputa (artículo 105 LRJS).
Finiquito e indemnización: no son lo mismo
| Finiquito | Indemnización | |
|---|---|---|
| Qué es | La liquidación de lo que ya has devengado | La compensación por la extinción del contrato |
| Qué incluye | Salario pendiente, parte proporcional de pagas extra, vacaciones devengadas y no disfrutadas | Una cuantía fijada por ley, según el tipo de despido |
| Cuándo se debe | Siempre que termina el contrato, incluso si el despido es procedente | En el despido improcedente y en el objetivo; no en el disciplinario declarado procedente |
Con la comunicación de la extinción, la empresa debe acompañar una propuesta de documento de liquidación. Puedes pedir que, al firmar el recibo, esté presente un representante legal de los trabajadores; si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el propio recibo (artículo 49.2 ET).
Qué firmar y con qué reserva:
- Revisa cada concepto con tus nóminas y tu convenio. Si tu sueldo estaba cerca del mínimo, comprueba también que se respetó el salario mínimo de 2026.
- Si no estás de acuerdo con las cantidades, firma «no conforme» y reclama la diferencia: las acciones para reclamar cantidades prescriben al año (artículo 59 ET).
- No firmes sin asesorarte documentos que digan que aceptas el despido, que no tienes nada más que reclamar o que renuncias a acciones. Firmar un finiquito sin reservas puede usarse en tu contra cuando discutas las cantidades.
Cómo califica el juez el despido
El despido se califica como procedente, improcedente o nulo (artículo 55.3 ET):
| Calificación | Cuándo | Efecto |
|---|---|---|
| Procedente | Se acredita el incumplimiento grave y culpable de la carta | La extinción se confirma, sin indemnización ni salarios de tramitación (artículo 55.7) |
| Improcedente | Los hechos no se acreditan o la carta no cumple la forma | La empresa elige entre readmitirte o indemnizarte (artículo 56) |
| Nulo | Móvil discriminatorio o violación de derechos fundamentales; también en supuestos protegidos como el embarazo, la suspensión por nacimiento, ciertos permisos o ser víctima de violencia de género (artículo 55.5) | Readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir (artículo 55.6) |
Si estabas de baja médica, el despido no es nulo de forma automática, pero si la causa real es tu enfermedad o tu discapacidad puede discutirse su nulidad por discriminación. Para saber cómo encaja una baja larga, consulta qué sucede después de 18 meses de baja médica.
Si es improcedente: qué puede elegir la empresa
Declarado improcedente, la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar (artículo 56 ET):
- Indemnizarte: 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades. El contrato se extingue en la fecha del cese efectivo.
- Readmitirte: con derecho a los salarios de tramitación, desde el despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que encuentres otro empleo.
- Si no opta, se entiende que procede la readmisión. Si eres representante de los trabajadores, la opción es tuya.
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días por año, con topes propios (disposición transitoria undécima ET). Para tener una cifra orientativa, usa la calculadora de despido: parte del salario diario con las pagas extra prorrateadas y de tu antigüedad real.
En lo fiscal, la indemnización legal obligatoria está exenta de IRPF hasta 180.000 euros; la pactada en contrato o convenio no, salvo la acordada en conciliación ante el servicio administrativo (artículo 7.e de la Ley del IRPF).
¿Hay reforma? A octubre de 2026, el texto consolidado del artículo 56 sigue fijando 33 días y 24 mensualidades. Se debate una reforma tras las críticas del Comité Europeo de Derechos Sociales y algunos tribunales han concedido indemnizaciones adicionales en casos concretos, sin criterio uniforme. Comprueba la norma aplicable a tu fecha de despido.
Conciliación y demanda, paso a paso
- Papeleta de conciliación. Para impugnar un despido es obligatorio intentar antes la conciliación o la mediación (artículo 63 LRJS). En Madrid se presenta en el SMAC de la Comunidad de Madrid, por internet con certificado digital o Cl@ve, presencialmente o por correo.
- El plazo se suspende al presentarla y se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o a los 15 días hábiles desde la presentación si no se ha celebrado (artículo 65.1 LRJS). Conservas los días que te quedaban.
- Acude al acto. La asistencia es obligatoria. Si quien presentó la papeleta no comparece sin justa causa, se tiene por no presentada y puedes quedarte sin la suspensión del plazo (artículo 66.2). Si no comparece la empresa, la conciliación se tiene por intentada sin efecto.
- Si hay acuerdo, lo firmado te vincula: antes de aceptar una cifra, compárala con tu estimación y concreta cómo y cuándo se paga.
- Si no lo hay, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los días que te queden de los 20.
¿Te acaban de despedir?
Si no tienes claro qué firmar o cuántos días te quedan, lo más útil es revisar la carta con tus nóminas antes de que el plazo avance. Puedes reservar una consulta sobre despidos y reclamaciones laborales y estudiamos tu caso con los documentos delante.
Normativa y fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (arts. 49, 53, 54, 55, 56 y 59 y disposición transitoria undécima)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (arts. 43, 63 a 66, 103 y 105), texto consolidado
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (art. 268)
- Ley 35/2006, del IRPF, texto consolidado (art. 7.e)
- SEPE: prestación contributiva, he trabajado más de un año
- Comunidad de Madrid: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
Antes de aplicarlo a un caso concreto
Este artículo es información general y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un asunto concreto: una fecha, un domicilio fiscal o una cláusula pueden cambiar por completo la respuesta. Si su situación se asemeja a la descrita, le recomendamos consultarnos antes de tomar una decisión.
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